DIGESTO

Expediente N°1842

1842,1984,1984-11-01,1984-11-06,ARTICULO 1º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a eximir mediante la sanción del pertinente acto administrativo, a las Instituciones Benéficas o Culturales del Partido de Campana, que así lo soliciten, del pago de las Tasas y/o Derechos Municipales que afecten a los inmuebles de su propiedad durante el año 1984 y que a tal efecto reúnan los siguientes requisitos:na Estar inscriptas en el Registro de Entidades de Bien Publico de la Comuna, creado por el artículo 2° de la Ordenanza N° 1508/80.-nLas Asociaciones Mutualistas deberán funcionar conforme a las normas de la Ley N° 20.321;nLas Entidades Religiosas y Deportivas, deberán estar registradas como tales;nb Acreditar en legal forma la titularidad del bien cuya eximicion se gestione;nc Contar con la pertinente Personería Jurídica;nd No registrar deudas en concepto de Tasas y/o Derechos municipales correspondientes a ejercicios anteriores.nnARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n