DIGESTO

Expediente N°1848

1848,1984,1984-11-01,1984-11-16,ARTICULO 1º.- Sustituyense los artículos 7°, 8° y 27° de Escalafón para el Personal de la Municipalidad de Campana, aprobado por Ordenanza N° 1337/78 t.v., por los que a continuación se indican: “ARTICULO 7 º.- El Agrupamiento Personal Jerárquico comprende a los agentes que se desempeñen como titulares de los distintos niveles orgánicos de la estructura de la Administración Publica Municipal, regidos por esta Ordenanza.nn “ARTICULO 8 º.- El Escalafón del Personal Jerárquico estará compuesto por dos 2 clases: nClase I:tJEFE DE DEPARTAMENTO: Reúne a los agentes que tengan asignada la titularidad de los Departamentos que integran la estructura orgánica de la Municipalidad.-nClase II:tJEFE DE DIVISIÓN: Reúne a los agentes que tengan asignada la titularidad de las Divisiones que integran la estructura orgánica de la Municipalidad.-nttEn ambos casos, las Clases tendrán la responsabilidad del cumplimiento de las misiones y funciones asignadas al sector, implicando además su desempeño dentro se sus nivel, planificar, programar, dirigir, y controlar las actividades de los sectores y personal que dependa de ellas, cumplimentar las normas legales y reglamentarias a aplicar por el área y las directivas que se le impartan, decidir en los asuntos de su competencia, responsabilizase por los resultados de la labor de la dependencia, aportar elementos y sugerencias para la elaboración de las políticas y planes de los niveles superiores de conducción.” “ARTICULO 27º.- Establecense para el personal con estabilidad quince 15 categorías salariales, correspondiendo a cada una de ellas, la cantidad de módulos que se determinan a continuación, los que multiplicados por el valor del modulo que por Ordenanza se determinen, darán como resultado el sueldo de cada Clase de los distintos Agrupamientos: …………nnARTICULO 2º.- Dejase claramente establecido que el texto de los artículos 2° y 3° del Decreto N° 635 del 7 de noviembre de 1983, dictado en virtud de las disposiciones contenidas en la Ordenanza General N° 355, se modifica por los que a continuación se indican:nt“ARTICULO 2º.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza General 366, consideranse derogados a partir del 1° de agosto de 1983, los artículos 29°, 30°, 31°, 32° y 33°, del Escalafón para el Personal de la Municipalidad de Campana aprobado por Ordenanza 1337/78 t.v..nt“ARTICULO 3º.- Con efecto retroactivo al 1° de agosto de 1983, incluyese en el Escalafón para el Personal de la Municipalidad de Campana aprobado por Ordenanza 1337/78 t.v., el siguiente artículo: ntt“ARTICULO 29º.- La Bonificación por Antigüedad implementada por Ordenanza General N° 355, será abonada al Personal Municipal en forma mensual, de acuerdo a lo estipulado en la citada Ordenanza General y a lo que disponga al respecto la Ordenanza Complementaria del Presupuesto General de Gastos””. ARTICULO 3º.- Derogase en todas sus partes el artículo 34°, del Escalafón para el Personal de la Municipalidad de Campana aprobado por Ordenanza 1337/78 t.v., así también las modificaciones introducidas por dicho artículo al Nomenclador de Cargos Vigentes hasta la fecha. ARTICULO 4º.- Derogase en todas sus partes el artículo 4°, de la Ordenanza 1337/78 t.v., y el Nomenclador de Cargos aprobado por la misma. ARTICULO 5º.- Apruébase el Nomenclador de Cargos de los Agrupamientos de Personal,: Jerárquico, Profesional, Técnico, Administrativo, Obrero y de Servicio, que como ANEXO I, con doce 12 fojas, se declara parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 6º.- Declarase parte integrante del Escalafón para el Personal de la Municipalidad de Campana aprobado por Ordenanza 1337/78 t.v., el Nomenclador de Cargos aprobado por el artículo precedente. ARTICULO 7º.- Las disposiciones de la presente Ordenanza rigen con retroactividad al día 1° de septiembre de 1984. ARTICULO 8º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación oficial, en la Edición Especial que a tal efecto publicara el Boletín Municipal de la Municipalidad de Campana. ARTICULO 9°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.