1849,1984,1984-12-20,1984-12-26,ARTÍCULO 1° Declárese a la Municipalidad de Campana, acogida al régimen de la Ley Provincial N° 10.245, mediante la cual se establece un régimen especial de regularización y facilidades de pago de las deudas que con el Instituto de Previsión Social, tengan los Municipios por aportes y contribuciones por capital e intereses al 30 de noviembre de 1984. ARTÍCULO 2° Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, todo tipo de convenio y/o documentación necesaria, a los efectos de poner en práctica el régimen establecido en la Ley citada. ARTÍCULO 3° Por el Departamento Ejecutivo, se comunicará en forma fehaciente la presente Ordenanza al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, antes del 31 de diciembre de 1984, a los fines de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley citada; prestándose al mismo tiempo la declaración jurada, a que hace referencia como requisito inexcusable el ultimo párrafo del artículo 4° de la Ley N° 10.245. ARTÍCULO 4° Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n