1850,1984,1984-12-20,1984-12-26,ARTÍCULO 1° Créase la “Contribución Municipal para la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Campana”, que será de carácter obligatorio para propietarios de inmuebles, industrias, comercios, talleres, depósitos y actividades afines del Partido de Campana. ARTÍCULO 2° Destínanse a los fines de lo dispuesto en el artículo 1°, el dos por ciento 2% de la suma anual percibida por la Comuna, en concepto de Tasas por Servicios Públicos que afectan a los inmuebles de este Partido; y el uno por ciento 1% de la alícuota anual percibida en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene de Industrias, Comercios, Talleres, Depósitos y actividades afines, en jurisdicción del Partido de Campana. ARTÍCULO 3° Los recursos que se obtengan de la aplicación de la presente Ordenanza, serán distribuidos de la siguiente manera:na Ochenta por ciento 80% para la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Campana, para invertir en planes que en común estudiarán y resolverán el Departamento Ejecutivo y su Comisión Directiva; debiendo contar dichos planes con la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.-nb Veinte por ciento 20% para la constitución de un Fondo Municipal, para la adquisición de quipos de salvataje para inundaciones, contra incendios, siniestros, etc. ARTÍCULO 4° A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, créase la Cuenta Especial “Contribución Municipal para la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Campana”. ARTÍCULO 5° Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza, estableciendo la forma de percepción de la contribución, como asimismo su fiscalización contable administrativa. ARTÍCULO 6° La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 1985. ARTÍCULO 7° Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n