DIGESTO

Expediente N°1857

1857,1984,1984-12-20,1984-12-26,ARTÍCULO 1° Autorizase al Departamento Ejecutivo a establecer un anticipo de la Tasa por Servicios Públicos, con vencimiento de pago el día 15 de febrero de 1985, cuyo monto será equivalente al NOVENTA POR CIENTO 90% del monto total de la referida Tasa correspondiente al año 1984. ARTÍCULO 2° A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, instrumentará las medidas necesarias a los efectos de implementar el cobro del anticipo establecido. ARTÍCULO 3° La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación oficial. ARTÍCULO 4° Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n