1869,1984,1984-12-27,1984-12-28,ARTICULO 1º: Dispónese la transferencia sin cargo a favor de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la construcción de treinta y cinco viviendas del Plan de Viviendas en Centros Rurales denominados PABLO MARIN, del dominio de los inmuebles que a continuación se detallan: a Circunscripción II, Sec. J, Manzana 117, Parcela 8 a, subdivisible en 16 parcelas de 10 mts. de frente cada una, ubicada en el barrio Las Colinas de Otamendi, B Circ. II, Sec. E, Manzana 66 b, Parcelas 25, 27 y 28 y Manzana 72 c, Parcelas 1, 26, 27, 28 29 y 30, ubicado en el barrio La Josefa, c Circ. II, Sec. D, Manzana 26 g, Parcela 1, subdividible en 3 parcelas de 10 mts. de frente cada una. ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a realizar todas las tramitaciones que sean necesarias a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ordenanza. ARTICULO 3º: Establécese que para el caso de que el Plan de Viviendas a que se refiere la presente Ordenanza, no llegara a concretarse, los inmuebles indicados en el artículo 1º, volverán a reingresar al Patrimonio Municipal. ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n