DIGESTO

Expediente N°1876

1876,1985,1985-01-31,1985-02-01,ORDENANZA IMPOSITIVA:nPARA EL EJERCICIO 1984nCAPÍTULO InTASA POR SERVICIOS PUBLICOSnTÍTULO InALUMBRADO PUBLICOnnARTÍCULO 1°.- La Tasa instituida por el Capítulo I, Título I, Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonará conforme a las disposiciones de este Título. ARTÍCULO 2° Los inmuebles edificados abonarán la Tasa conforme lo establecido en la Ordenanza N° 1764/84. ARTÍCULO 3° Los propietarios de terrenos baldíos abonarán de acuerdo a la siguiente escala:nnZONA AtComprende los inmuebles ubicados dentro del sector delimitado por las calles: Leandro N. Alem y su continuación hasta Luis Costa, Hipólito Irigoyen hasta 9 de julio, 9 de julio hasta Viamonte, por Viamonte hasta Estrada, por Estrada hasta Alberti, por Alberti hasta M. Ugarte, por Avda. M. Ugarte hasta Alte. Brown, por Alte. Brown hasta Ruta Nacional N° 9, de Ruta Nacional N° 12, por ésta hasta Avda. B. Mitre, por ésta hasta Puccini, y por Puccini hasta Luis Costa; abonarán anualmente y por metro cuadrado de superficie, hasta 1.000 m2: $a 30.-nZONA A ItComprende los inmuebles ubicados dentro del sector delimitado por: Desde Ruta Nacional N° 9 y Alte. Brown, por Alte. Brown hasta Avda. M. Ugarte, por ésta hasta Alberti, por Alberti hasta Estrada, por ésta hasta H. Irigoyen, por H. Irigoyen hasta Avda. Cnel. J.A. Del Valle Larrabure, por ésta hasta Ruta Nacional N° 9, y por ésta hasta Alte. Brown; abonarán anualmente y por metro cuadrado de superficie, hasta 1.000 m2: $a 12. TÍTULO IInBARRIDO, LIMPIEZA, CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA, ORNATO DE CALLES, PLAZAS Y PASEOS, ETC.nnARTÍCULO 4° Los inmuebles ubicados en las zonas urbanas o sub urbanas del Partido, abonarán la Tasa que establecen los artículos 76° y 77° de la Ordenanza Fiscal vigente, según sea la zona en que estén ubicados, por bimestre. ARTÍCULO 5° Las Tasas a aplicar por año para cada zona son las siguientes:nZONA AtComprende a los inmuebles ubicados dentro del sector delimitado por: Vías del ferrocarril Gral. Bartolomé Mitre hasta Avda. Cnel. J.A. Del Valle Larrabure, por ésta hasta Ruta Nacional N° 9, por Ruta Nacional N° 9 hasta Ruta Nacional N° 12, por ésta hasta Avda. B. Mitre, por Avda. B. Mitre hasta Puccini, y por Puccini hasta vías del ferrocarril Gral. Bartolomé Mitre. Incluye el Barrio Ariel del Plata.nAbonarán el dieciséis con tres por mil 16,3%0 de la valuación fiscal, con un mínimo de… $a6.000.-nZONA BtComprende a los inmuebles ubicados dentro del polígono delimitado por: Ruta Nacional N° 12, calles Vicente López y Planes, Uruguay, Las Heras, Hilario Ascasubi, Ruta Provincial N° 6, calles O´Higgins, Moreno, Chacabuco, Viamonte, Granaderos, Necochea, Gral. Villegas, Ruta Nacional N° 12 . Incluye Barrio “La Argentina” y el perímetro delimitado por: Ruta Nacional N° 9, calles Misiones, A. Cordeu, Río Negro, P. Modarelli, Córdoba, P. Giobellini, Jujuy, Avda. Cnel. J.A. del Valle Larrabure, hasta Ruta Nacional N° 9.nAbonarán el doce con nueve por mil 12,9%0 de la valuación fiscal, con un mínimo de…….$a3.000.-nZONA CtComprende a los inmuebles ubicados en los Barrios: “Las Praderas”, “La Josefa”, “Albizola”, “San Jacinto”, “Las Campanas”, “San Cayetano”, “Las Colinas de Otamendi”, y en el resto de las zonas urbanas y suburbanas no incluidas en otras zonas. Abonarán el nueve con ocho por mil 9,8 %0 de la valuación fiscal, con un mínimo de.$a1.500. ARTÍCULO 6º Como base para el cálculo y determinación del monto de la Tasa, se tomará la valuación fiscal del inmueble establecido por la Provincia de Buenos Aires para el año 1984. ARTÍCULO 7° Para los terrenos baldíos, las Tasas a aplicar por año para cada zona, son las siguientes:nnZONA A:tLos terrenos baldíos comprendidos en esta zona, ambas aceras, estará delimitada por las siguientes calles: L.N. Alem hasta Colón, por ésta hasta Becerra, por ésta hasta Alte. Brown, por ésta hasta Güemes, por ésta hasta Paso, por ésta hasta F. Ameghino, por ésta hasta Av. Rivadavia, acera par, desde Av. Rivadavia acera impar hasta Av. F. Ameghino, por ésta hasta Chiclana, por ésta hasta Güemes, por ésta hasta Berutti, por ésta hasta L.N. Alem; sufrirán un recargo del cincuenta por ciento 50 %, del valor fijado en el art. 5, para la Zona A de la presente Ordenanza. ZONA B:tLos terrenos baldíos comprendidos en esta zona, ambas aceras, estará delimitada por las siguientes calles: Av. F. Ameghino, desde Av. Rivadavia hasta Colon, por ésta hasta Av. M. Ugarte, por ésta hasta Av. Rivadavia, por ésta hasta Av. F. Ameghino, desde Av. Ameghino por Av. Rivadavia hasta Av. M. Ugarte, por ésta hasta Berutti, por ésta hasta Av. Ameghino, y por ésta hasta Av. Rivadavia, sufrirán un recargo del treinta por ciento 30% del valor fijado en el art. 5, para la Zona A, de la presente Ordenanza. TÍTULO IIInSERVICIOS SANITARIOSnnARTÍCULO 8º Por los servicios de agua corriente y cloacas, todo inmueble comprendido dentro del radio en que se presten los servicios y de acuerdo a lo establecido en el artículo 85º de la Ordenanza Fiscal vigente, abonará: na Contribuyentes comprendidos en el artículo 88º, inciso a, de la Ordenanza Fiscal vigente, abonarán bimestralmente por metro cubico consumido, de acuerdo a la siguiente escala, aplicable hasta 100 m3: n1er. Bimestre _______________________ $a 20.-nEn los subsiguientes bimestres, estos valores se incrementarán en función de la variación que experimenten el Indice de Precios al por Mayor Nivel General, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INDEC. nPara los consumos que exceden los 100 m3 bimestrales, se aplicarán las Tasas indicadas, adicionándoseles de acuerdo a la siguiente escala: nDe 101m3 a 150m3…:::::…….Tasa por 1,2,.nDe 151 m3 en adelante………..Tasa por 2.-nLos contribuyentes que posean este servicio abonarán como mínimo los valores establecidos en el inciso b del presente artículo.nb Los contribuyentes con servicio no medido abonarán por bimestre los siguientes consumos mínimos: …….nnc Todos los inmuebles edificados y/o baldíos, con servicio de desagüe cloacal, abonarán un adicional del treinta y tres por ciento 33% sobre el monto facturado, en concepto de agua corriente; para aquellos inmuebles en idénticas condiciones que no tengan servicio de agua corriente, los mismos abonarán por servicio de desagüe cloacal un treinta y tres por ciento 33%, de los mínimos aplicables que le corresponderían por el servicio de agua corriente. ARTÍCULO 9° Para las liquidaciones correspondientes a conexiones domiciliarias de agua corriente establecida en el artículo 89° de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los siguientes importes:……..nnARTÍCULO 10° Por el derecho de conexión a la Red Cloacal establecido en el artículo 89° de la Ordenanza Fiscal vigente se abonarán los siguientes importes:na por unidad de viviendas ____________$a 6.000.-nb por unidad otros destinos _________ $a 9.000. ARTÍCULO 11° Descarga de carros atmosféricos: se abonará bimestralmente por unidad ______$a28.500. ARTÍCULO 12° Todos los inmuebles ajustados a las disposiciones de la Ley N° 5.965 y su reglamentación, abonarán en concepto de inspección de funcionamiento y control de calidad de efluentes por boca de descarga, una tasa cuatrimestral de acuerdo al siguiente detalle:n1 Descarga a colectores cloacales y pluvialesttn_____________________________________$a 57.000.-n2 Descarga a otros cuerpos de agua directamente ndel propio predio ___________________$a 85.500. CAPÍTULO IInDERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENEnnARTÍCULO 13° Por la prestación de los servicios indicados en el artículo 90° de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los siguientes derechos:…….nnCAPÍTULO IIInTASA POR HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIAnnARTÍCULO 14° Fijase en el 1% la Tasa que establece el artículo 94° de Ordenanza Fiscal, estipulándose los siguientes montos mínimos:….nnCAPÍTULO IVnTASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENEnnARTÍCULO 15° De acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ordenanza Fiscal, para la determinación de esta Tasa, se tomará como base el sueldo mínimo del Agrupamiento Personal Obrero de la Municipalidad de Campana, con 44 horas semanales de labor, vigente el mes anterior al del pago, conforme a la siguiente escala:nPor mestLos comercios, talleres menores y de manufacturas sin empleados abonarán el 50% de los valores consignados en la Ordenanza Impositiva, para aquellos que tengan de 1 a 3 empleadosnPor mestUna trece ava parte 1/13 de dos sueldos y medio mínimos 2,1/2 para aquellos contribuyentes que tuvieran de 1 a 3 empleadosnPor mestUna treinta ava parte 1/30 de dos sueldos y medio mínimos 2,1/2 por trabajador para aquellos contribuyentes que tuvieran de 4 a 600 empleadosnPor mestUna treinta y nueve ava parte 1/39 de dos sueldos y medio mínimos 2,1/2 por trabajador para aquellos contribuyentes que tuvieran de 601 empleados en adelante.nt El monto indicado en el párrafo anterior variará en la forma y oportunidades que señala el artículo 103° en su segundo párrafo, de la Ordenanza Fiscal. ARTÍCULO 16º Establecense los siguientes importes mínimos para las actividades que se indican:……nnCAPÍTULO V DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDAnnARTÍCULO 17° La publicidad o propaganda se gravará de la siguiente manera:…….nnCAPÍTULO VInDERECHOS POR VENTA AMBULANTEnnARTÍCULO 18 º Fíjanse los siguientes derechos que deberán oblar los vendedores ambulantes que desarrollen actividades dentro del Partido: ….nEn caso de infracción a este Capítulo, se aplicará una multa del 100% del gravamen omitido; tratándose de reincidentes, la multa ascenderá al 300% del gravamen omitido.nCuando la venta se realice utilizando un vehículo que sirva para transporte o depósito transitorio de mercadería, se cobrará un adicional por cada vehículo del 100%. nCuando el objeto de la venta sean frutas y/o verduras, se aplicarán las tasas del inciso a, reducidas en un 50% . CAPÍTULO VII TASA POR INSPECCION VETERINARIAnnARTÍCULO 19° Por el visado y control sanitario en las condiciones del artículo 136º, inciso b de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los siguientes importes:…….nnARTÍCULO 20° Los importes previstos en el artículo 19º serán reajustados bimestralmente a partir del 1º de enero de 1985, en función de la variación del índice de preciso al por mayor Agropecuario publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. A tales fines se utilizara la siguiente formula:……..nnCAPÍTULO VIII DERECHOS DE OFICINAnnARTÍCULO 21º Por los servicios administrativos y técnicos a que se refiere en el Capítulo VIII de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los importes que a continuación se detallan:…..nnCAPÍTULO IXnDERECHOS DE CONSTRUCCIONnnARTÍCULO 22º Fijase en el 1% el Derecho a pagar por la aprobación de planos referentes a construcciones a ejecutarse o ejecutadas o ampliaciones de las existentes, a que se refiere el artículo 147º de la Ordenanza Fiscal vigente, cuando el destino de las mismás sea exclusivamente para viviendas unifamiliares.nFijase en el 1 ½ % el Derecho a pagar por la aprobación de planos referentes a construcciones a ejecutarse o ejecutadas o ampliaciones de las existentes, a que se refiere el artículo 147º de la Ordenanza Fiscal vigente, cuando el destino de las mismás sea distinto al indicado en el párrafo anterior.nEn los casos en que el destino de la construcción sea el de vivienda unifamiliar conjuntamente con locales para comercios o industrias, ubicados en la misma parcela, el derecho a abonar será prorrateado de acuerdo a la superficie afectada para cada fin, según alícuota establecida.nnARTÍCULO 23º A los fines establecidos en el artículo 149º de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán las alícuotas establecidas en el artículo anterior, sobre el “valor de obras” resultante, de acuerdo a los metros de superficie según destino y tipo de edificación aplicando la siguiente tabla, cuyos valores se actualizarán trimestralmente en base a los montos mínimos que fije el Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires. Los montos de la misma serán reducidos en un 50% para las superficies semicubiertas:………nnLos valores fijados en la presente tabla, son estimativos, y provisorios, serán ajustados a partir del día 1° de enero de 1985 a los establecidos para cada ítem por el Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires, los que regirán en el término que determine el mismo.nLas respectivas actualizaciones durante el año 1985, se efectuarán conforme a los valores y períodos que aplique dicho organismo. ARTÍCULO 24º En los casos de refacción o transformación de edificios, cierres, apertura o modificación de vanos, elevación de muros, cambio o refacción de estructuras o cubiertas de techo, desmonte y excavaciones de terrenos, demoliciones no medibles por superficie cubierta o semicubierta demolición menor, instalaciones de vitrinas, estructuras para toldos, carteles y anuncios que por sus dimensiones y aspectos no alteren la estética de la construcción o por refacción de sepulcros o bóvedas, fundaciones, montajes mecánicos, eléctricos y electrónicos, servicios auxiliares, tales como: sistema de conducción o alimentación de fluidos y materia prima, descarga de productos y desperdicios, etc., obra civil, complementaria entre las que se incluyen pisos, caminos, rampas, muros, etc., abonarán el 1,5% del valor real de la obra y/o trabajos.nLas demoliciones medibles por superficie cubierta o semicubierta abonarán el 1 ½ % sobre el valor de la obra resultante de acuerdo al precio por metro cuadrado establecido en la tabla de valores del artículo 23º.nLas demoliciones no medibles por superficie cubierta o semicubierta, se considerarán como obra menor, y el monto a considerar será el del valor real de los trabajos.-nPara todas las instalaciones eléctricas, mecánicas, térmicas y de inflamables, instalaciones industriales en general, y construcciones complementarias, se pagarán derechos sobre el valor total de los mismos, en el que estarán incluidos además de la mano de obra, el valor de las máquinas, motores, tableros, equipos e instalaciones, etc., sean de origen nacional o importado, de acuerdo a la siguiente escala acumulativa : …….n Los contribuyentes que gocen de los beneficios promocionales otorgados por las autoridades nacionales o provinciales competentes pagarán los derechos según la escala indicada, excluyendo del monto imponible el valor de las maquinarias, motores, tableros, equipos, etc., importados. Para acogerse a este beneficio los contribuyentes deberán acreditar fehacientemente las condiciones establecidas en este párrafo.-nLos derechos se deberán liquidar y pagar previamente a la iniciación de los trabajos como anticipo sobre el presupuesto de obra, que se ajustará definitivamente en el momento de tramitarse el final de obra. ARTÍCULO 25° En casos de construcciones ejecutadas antes de la vigencia de disposiciones legales que establecieran la obligatoriedad de la aprobación previa de planos para su construcción a efectos de su incorporación al catastro Municipal, pagarán un derecho de empadronamiento de $a 75.- por m2 de superficie cubierta o semicubierta. ARTÍCULO 26° En los casos de presentación de obras no declaradas oportunamente, se procederá a liquidar los derechos de la siguiente forma:na Construcción o ampliación de edificios y otros contemplados en el artículo 147° de la Ordenanza Fiscal vigente, en función de los valores vigentes en la Ordenanza Impositiva artículo 23° al momento de tales presentaciones.nA excepción de las construcciones detalladas en los ítems I-1-0; I-1-1; I-1- I-1-3, del artículo 23° a los derechos de construcción resultantes se le aplicará un incremento del 50% de los mismos, en concepto de recargo.nb Instalaciones industriales o electromecánicas y construcciones complementarias y otras contempladas en el artículo 150° de la Ordenanza Fiscal vigente, será en función del valor real de la obra actualizado por el índice de costo de construcción nivel general del INDEC, al momento de la presentación, al que se le aplicará el porcentaje estipulado en el artículo 24° de esta Ordenanza.ntAsimismo, cuando se deban aplicar ajustes de derechos a la terminación de las obras, éstos se calcularán en función del valor real de las obras, aplicando los coeficientes vigentes en la Ordenanza Impositiva de ese momento. Al derecho así determinado se le restará el importe liquidado y pagado anticipadamente que se actualizará según índice que fija el INDEC de precios mayoristas nivel general. CAPÍTULO X DERECHO DE USO DE PLAYAS Y RIBERASnnARTÍCULO 27° Por permiso de uso de las instalaciones del Balneario Municipal, pagarán de noviembre a marzo, todos los días y por día, y de abril a octubre, sábados, domingos y feriados:…nnCAPÍTULO XInDERECHO DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOSnnARTÍCULO 28° Establécense los siguientes derechos a pagar por ocupación o uso de espacios públicos:…..nnCAPÍTULO XIII PATENTES DE RODADOSnnARTÍCULO 30° Las motocicletas, con o sin sidecar, y motonetas categorías de acuerdo a cilindrada, abonarán anualmente:…….nnCAPÍTULO XIV TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALESnnARTÍCULO 31 º Por los servicios de control de marcas y señales y expedición, visado y archivo de guías o certificados, se abonarán las siguientes tasas: …….nnCAPÍTULO XVnTASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPALnnARTÍCULO 32º Establecense las siguientes tasas para: naLos inmuebles ubicados en zonas rurales, abonarán por año y por hectárea.nCon un mínimo semestral de tn$a 85.-n$a 3.000.-nbClubes de campo o unidad funcional y/o urbanizaciones privadas, por cada subparcela y/o unidad funcional, por semestre ________$a 5.000. CAPÍTULO XV DERECHO DE CEMENTERIOnnARTÍCULO 33º Las parcelas para la construcción de bóvedas o panteones, se concederán en uso por veinte 20 años renovables, y por ello se abonará: ……..nnARTÍCULO 34º Por transferencias de:na Panteones: El 7% sobre el valor de la edificación tasada por la Dirección de Obras Particulares.-nb Bóvedas: El 7% sobre el valor de la edificación tasada por la Dirección de Obras Particulares. ARTÍCULO 35° Los espacios para inhumación en tierra, serán concedidos por el término de cinco 5 años renovables. Se establece el derecho por concesión, uso y/o renovación:__________$a 2.500. ARTÍCULO 36º Los nichos se concederán en uso por un período de diez 10 años renovables y se abonará:…………nnARTÍCULO 37º Por servicios de inhumación, por única vez, se abonarán:…..nnARTÍCULO 38º Por el servicio de traslado de cadáveres o restos, aunque sean remitidos transitoriamente a depósito, previamente se abonará un derecho de:……nnARTÍCULO 39º Por las tareas de levantamiento de lozas y desmonte de monumentos, se abonará un derecho de: _______________________ $a 1.500.-nCuando el servicio fuera por personal municipal, se recargará el derecho precedente en $a 6.000.-tttttnCAPÍTULO XVII TASA POR SERVICIOS VARIOSnnARTÍCULO 40º Por los servicios incluidos en el presente Capítulo, se abonarán las siguientes tasas: ……nnARTÍCULO 41º Por la inspección técnica para habilitación, rehabilitación, ampliación o transformación de instalaciones eléctricas para uso en inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales o profesionales en general, se abonarán por única vez, las siguientes tasas: ………..nnARTÍCULO 42º Por la inspección de instalaciones técnicas, mecánica y/o electromecánicas, se abonará por única vez, la siguiente tasa: …..nnARTÍCULO 43º Los importes fijos correspondientes al Título II que no hayan sido abonados al vencimiento especial, a la Tasa por Servicios Sanitarios – artículos 7º a 11º; Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene; Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias; Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene – artículo n16º únicamente -; Derechos de Publicidad y Propaganda; Derecho de Venta Ambulante; Derechos de Oficina; Derechos de Uso de Playas y Riberas; Derechos de Uso u Ocupación de los Espacios Públicos; Derechos a los Espectáculos Públicos; Derechos de Cementerios; Tasa por Servicios varios y Tasa por Control de Marcas y Señales; se ajustaran bimestralmente en función de la variación que experimentan el índice de precios al por mayor nivel general publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. A tales efectos se utilizaran las siguientes formulas:……….nnCAPÍTULO XVIIInDERECHOS DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO, SAL Y DEMÁS MINERALESnnARTÍCULO 44º Las Tasas a que se refiere el Capítulo XVIII de la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas: nna El derecho a que se refiere el artículo 206° de la Ordenanza Fiscal para la extracción de arena, cascajo, canto rodado, pedregullo y demás sustancias análogas, en el lecho del Río Paraná y su sistema hídrico, quedará establecido conforme a la fórmula expresada en el mismo, con la variable de ……………… $a 300.-nb Ripio y tosca por metro cúbico……..$a 30.-nLa liquidación y pago se efectuará por bimestre vencido mediante la presentación de una declaración jurada donde se indique la cantidad de metros cúbicos extraídos. CAPITULO XIX VENCIMIENTOSnnARTÍCULO 45º Fíjanse las fechas de vencimientos que en cada caso se indican para el pago de las Tasas y Derechos Municipales correspondientes al año 1985, que se mencionan a continuacion :…..nnCAPÍTULO XXnnARTÍCULO 46° Derogase en todas sus partes la Ordenanza N° 1829/84. ARTÍCULO 47° La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente al de su publicación oficial, en la Edición Especial que a tal efecto publicara el Boletín Municipal de la Municipalidad de Campana. ARTÍCULO 48° Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.n,1986-07-18;