1878,1985,1985-02-12,1985-02-14,ARTICULO 1º.- Sustituyense el texto del inciso a del artículo 3° de la Ordenanza General N° 355 del 27 de septiembre de 1983, en el Partido de Campana por el siguiente: n “ a Intendente, Delegados Municipales y Asesores, salvo que tales funciones sean desempeñadas por agentes que retengan cargo de planta permanente en la Municipalidad, en cuyo caso continuaran percibiendo el adicional por antigüedad que corresponda al cargo retenido”. nARTICULO 2º.- Sustituyese el texto del artículo 29° del Escalafón para el Personal de la Municipalidad de Campana, aprobado por Ordenanza N° 1337/78 t.v., por el que a continuación se indica:nt”ARTICULO 29º.- La Bonificación por Antigüedad que contempla el inciso b del artículo 23° de la Ordenanza General N° 207 t.v., será abonado al Personal Municipal en forma mensual, de acuerdo a lo disponga al respecto la Ordenanza Complementaria del Presupuesto General de Gastos vigente”. ARTICULO 3º.- Derogase toda otra disposición al respecto que se oponga a esta Ordenanza.. ARTICULO 4º.- Las disposiciones de la presente Ordenanza rigen a partir del día 1° de enero de 1985. ARTICULO 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n”