1894,1985,1985-06-06,1985-06-11,ARTÍCULO 1º.- Reconocense como de legitima procedencia los incrementos de sueldo otorgados al cargo de Secretario del Honorable Concejo Deliberante durante el año 1984, los que igualaron en porcentaje a los acordados al personal municipal. ARTÍCULO 2º.- Convalidase lo actuado por el Departamento Personal a partir del día 2 de agosto de 1984 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, en lo atinente al pago al Señor Ramón Lilberto BURGOS M.I. 4.710.877 Clase 1925, legajo personal Nº 989, de la Bonificación por Antigüedad, consistente en el 2,5% del sueldo básico del cargo de Jefe de Departamento que tiene reservado, por mes y por año de antigüedad , como así también de las asignaciones familiares que el corresponderían si se encontrase ejerciendo dicho cargo. ARTÍCULO 3º.- Convalidase el pago de la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo semestre del año 1984 por el cargo de Secretario del Honorable Concejo Deliberante, librado a favor del Señor Ramón Lilberto BURGOS. ARTÍCULO 4º.- Con efecto retroactivo al 1º de enero de 1985 fijase en la suma de $a94.575.-, el sueldo del cargo de Secretario del Honorable Concejo Deliberante, el que será reajustado de acuerdo a los incrementos que se establecieron y/o establezcan a partir de esa fecha para el personal municipal y estará sujeto a los descuentos que por Ley correspondan. ARTÍCULO 5º.- Establécese con retroactividad al 1º de enero de 1985, que el Señor Ramón Lilberto BURGOS, mientras ocupe el cargo de Secretario del Honorable Concejo Deliberante continuara percibiendo la Bonificación por Antigüedad correspondiente al cargo del Jefe del Departamento del que es titular y cuya reserva fuera dispuesta por Decreto Nº 487/84 del Departamento Ejecutivo y a los años de servicios prestados en la Administración Publica, como así también las Asignaciones Familiares que igualmente le hubieren correspondido en dicho cargo Jefe de Departamento. ARTÍCULO 6º.- El cargo de Secretario del Honorable Concejo Deliberante gozara del beneficio del sueldo anual complementario, de conformidad con lo que la legislación nacional en materia laboral, establezca con carácter general. ARTÍCULO 7º.- Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes, se tomaran de las Partidas: 1.1.1.1.1.” Personal Superior”, 1.1.1.3.2. “Sueldo Anual Complementario”, 1.1.1.3.3. “Asignaciones Familiares” y 1.1.1.3.5.1. “Bonificación por Antigüedad”, de la Jurisdicción I – Honorable Concejo Deliberante, del Presupuesto General de Gastos para 1985. ARTÍCULO 8°.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n