1898,1985,1985-06-06,1985-06-11,ARTICULO 1 º.- Sustituyese el texto del articulo 49 de la Ordenanza General Nro. 207, por el siguiente : n“Articulo 49 : El Personal femenino gozara de licencia por maternidad por un periodo de cuarenta y cinco 45 días en el preparto y noventa 90 días en el posparto, con goce integro de haberes.nEsta licencia comenzara a partir de los siete 7 meses y medio de embarazo, el que se acreditara mediante la presentación del certificado medico.nEl goce de este beneficio alcanzara a toda agente con embarazo debidamente acreditado y sin discriminaciones de orden alguno.nEl Departamento Ejecutivo reglamentariamente podrá modificar el termino de la licencia por maternidad para los casos de nacimientos múltiples, nacimiento de niño prematuro, defunción fetal y de fallecimiento del niño durante el termino de la licencia”. ARTICULO 2º .- El Departamento Ejecutivo adecuara las disposiciones contenidas en el Decreto Nro. 482 del 31 de mayo de 1977 y en la Resolución nro. 1220 del 27 de octubre de 1982, a lo normado en esta Ordenanza. ARTICULO 3 º .- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación. ARTICULO 4 º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.