DIGESTO

Expediente N°1905

1905,1985,1985-06-19,1985-06-21,ARTICULO 1º.- Prohíbese el estacionamiento sobre ambas manos de circulación de la Avda. Rivadavia en el tramo comprendido entre las calles 9 de Julio y Alberdi, permitiéndose solamente la detención para el acceso o descenso de pasajeros de los vehículos de transporte publico de los mismos. ARTICULO 2º.- En las calles Jean Jaures entre Belgrano y San Martín, Estrada entre San Martín y Belgrano y Alberdi entre Belgrano y San Martín, permítase el estacionamiento sobre la acera izquierda y en su sentido de circulación. ARTICULO 3º.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-