DIGESTO

Expediente N°1911

1911,1985,1985-06-19,1985-06-21,ARTICULO 1 º.- Derógase en todos sus términos la modificación del artículo 5 de la Ordenanza Nro. 1195/75 dispuesta por el articulo 1 de la Ordenanza Nro. 1374/78. ARTICULO 2º .- Sustitúyese el texto del artículo 5 de la Ordenanza Nro. 1195/75 modificada en sus artículos 1 y 6 por ordenanza nro. 1201/75 por el siguiente : nn“Artículo 5º : El escribano que no cumpla con las disposiciones precedentes, se hará pasible de una multa equivalente a un sueldo mínimo del Agrupamiento Personal Obrero de la Municipalidad de Campana, la primera vez la cual será duplicada en caso de reincidencia ; asimismo serán retenidos por la Municipalidad los certificados que estuvieran en tramite cuando se halle autorizada la escritura sin hacer mención de la deuda municipal que surge de los mismos o dándola por cancelada, intimándosele a los escribanos intervinientes para que regularicen sus situación en el plazo de 48 horas bajo apercibimiento de considerarlos reincidentes. nEn los casos en que se hubiere comprobado el otorgamiento de escrituras en los mismos términos del supuesto anterior sin que se haya solicitado la previa certificación municipal, se procederá a intimar a los Escribanos actuantes de la misma forma y con las mismas consecuencias indicadas en el párrafo anterior.nEn ambas circunstancias se seguirá tal procedimiento sin perjuicio de las sanciones mencionadas en el presente articulo y de expresa reserva de las acciones civiles y penales que pudieren corresponder.nEn todos los casos en que se constate una falta de esta naturaleza se pondrá el hecho en conocimiento del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires para que en su carácter de organismo rector del notario de la provincia , adopte las medidas que estime correspondientes”.- nnARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-