1912,1985,1985-06-19,1985-06-21,ARTÍCULO 1º.- Convalídanse en todas sus partes el Decreto N° 469 de fecha 2 de marzo de 1985 por el que se creó la Partida 1.1.1.3.5.13. “Bonificación a Inspectores de Comercio” en la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS ARGENTINOS $a 270.500.-, en la Finalidad I, Item I, del Presupuesto General de Gastos para el año 1985, afectándose para ello fondos de la Partida 1.4.1. “Crédito Adicional”, del aludido Presupuesto; como así también se incluyó dentro del texto de la Ordenanza N° 1881/85 Complementaria del Presupuesto General de Gastos para el año 1985, el artículo 11° bis que contempla el otorgamiento de la Bonificación a Inspectores de Comercio, quienes podrán percibir ese Adicional, consistente en el cinco por ciento 5% de sus respectivos sueldos básicos con carácter mensual, debiendo el Departamento Ejecutivo determinar en los casos en que estime correspondiente, la concesión de esa Bonificación y los porcentajes a asignar mediante el dictado del pertinente acto administrativo.- nnARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n