1915,1985,1985-06-18,1985-06-22,ARTICULO 1º.- Convalídase en todos sus términos el Decreto Nº 585 del 7 de junio de 1985, por el cual el Departamento Ejecutivo autorizó “Ad-referendum” de la sanción de la respectiva Ordenanza, a la Empresa TRANSPORTES AUTOMOTORES CIUDAD DE CAMPANA S.R.L. Línea 501 aplicar en jurisdicción del Partido de Campana a partir de la fecha mencionada, para el transporte colectivo de pasajeros, las tarifas que a continuación se detallan de acuerdo a los valores consignados en dicha norma:n…nLos estudiantes de nivel secundario y maestros que porten distintivo del establecimiento educacional al que asisten, sólo abonarán el importe correspondiente a la primera Sección.-nLos alumnos diferenciados serán exentos del pago de pasaje alguno. ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-