1918,1985,1985-07-01,1985-08-02,ARTÍCULO 1º.- Convalídanse en todas sus partes el Decreto N° 085 del 22 de enero de 1985 del Departamento Ejecutivo, por el cual se fijaron los sueldos básicos iniciales a partir del 1° de diciembre de 1984 para el personal comprendido en el Decreto Ley n° 7.878/72 – Carrera Profesional Hospitalaria -, como así también los conceptos y montos por Asignaciones Familiares para el Personal Municipal a partir del 1° de enero de 1985. ARTÍCULO 2°.- Convalídanse en todas sus partes el Decreto N° 226 del 22 de febrero de 1985 del Departamento Ejecutivo, por el cual se dispuso un incremento del VEINTE CON OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO 20,84% en las remuneraciones del personal comunal a partir del 1° de enero de 1985. ARTÍCULO 3°.- Convalídanse en todas sus partes el Decreto N° 329 del 18 de Marzo de 1985 del Departamento Ejecutivo, por el cual se elevaron en un CATORCE POR CIENTO 14% las remuneraciones de los agentes de este Municipio a partir del 1° de febrero de 1985; como así también se fijaron los valores vigentes desde esa fecha en conceptos de Asignaciones Familiares. ARTÍCULO 4°.- Convalídanse en todas sus partes el Decreto N° 447 del 25 de abril de 1985 del Departamento Ejecutivo, por el cual se incrementaron en un VEINTICINCO CON SETENTA POR CIENTO 25,70% a partir del 1-3-85 y en un VEINTITRES CON OCHENTA Y CINCO POR CIENTO 23,85% a partir del 1-4-85 las remuneraciones del personal municipal; se establecieron incrementos del TREINTA Y CINCO POR CIENTO 35% a partir del 1-3-85 y del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO 45% a partir del 1-4-85 para el personal menor de dieciocho 18 años de edad; se aumentaron en un CIEN POR CIENTO 100% a partir del 1-4-85 las Pensiones Graciables y Sociales; y se fijaron los montos vigentes a partir del 1-3-85 en materia de Asignaciones Familiares. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-