1922,1985,1985-08-01,1985-08-02,ARTICULO 1 º.- Sustitúyese el artículo 149º de la Ordenanza Nº 1875/85 Fiscal vigente por el siguiente:n “ARTICULO 149º: La base imponible está dada por el valor de la obra, determinado por el destino y tipo de edificación, conforme a la tabla establecida en la Ordenanza Impositiva Anual, en la que se fijarán los valores métricos y sus montos, los que se actualizarán de acuerdo a lo que estipule dicha Ordenanza. ARTICULO 2º.- Sustitúyese el artículo 23º de la Ordenanza 1876/85 Impositiva para el año 1985, por el siguiente:n “ARTICULO 23º.- A los fines establecidos en el artículo 149º de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán las alícuotas determinadas en el articulo anterior, sobre el “valor de obras” resultante, de acuerdo a los metros de superficie, según destino y tipo de edificación, aplicando la siguiente tabla, cuyos valores se actualizarán en base a los montos mínimos que fije el Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires. Los importes de la misma serán reducidos en un cincuenta por cientos 50% para las superficies semicubiertas:…nLos importes determinados en la presente tabla para el mes de junio de 1985, tendrán vigencia hasta el día 14 del mismo mes y año inclusive, y a partir del di 15 de junio de 1985, seran convertidos en australes, de acuerdos a las disposiciones del Decreto Nacional Nro. 1.096/85.-nLos valores fijados en la tabla transcripta precedentemente, serán ajustados a partir del día 1º de junio de 1985 a los establecidos para cada Item por el Consejo profesional de la ingeniería de la provincia de Buenos Aires, los que regirán por el termino que determine el mismo.-nLas respectivas actualizaciones durante el año 1985, se efectuaran conforme a los valores y periodos que aplique dicho organismo”. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-,1989-11-02;