1931,1985,1985-08-19,1985-08-19,ARTÍCULO 1º.- Los propietarios o responsables de construcciones económicas o standard en una sola planta, con destino a vivienda y/o vivienda con local existente en el Partido de Campana, de hasta setenta metros cuadrados 70m2 de superficie cubierta o semicubierta, que conformen las condiciones básicas de habitabilidad, seguridad y estética exigida por las normas reglamentarias de la construcción, podrán regularizar las situaciones pendientes mediante un formulario de Declaración Jurada para la Regularización de “Construcciones existentes no declaradas”. En caso de ampliación, la superficie de esta sumada a la existente regularizada con anterioridad no deberá superar los setenta metros cuadrados 70m2 de superficie cubierta y/o semicubierta. ARTÍCULO 2°.- Será condición para obtener los beneficios de la regularización, que la construcción declarada sea de uso permanente del propietario o responsable y constituya su única vivienda. ARTÍCULO 3°.- A los efectos del artículo 1º, cuando la construcción esté comprendida en el tipo C, D, o E, del formulario 103 o 103A Ley Nro. 5.738, los interesados podrán requerir ante la Municipalidad la confección de la documentación citada, quien lo cumplimentará con personal afectado a la Dirección de Obras Particulares. ARTÍCULO 4°.- Los Derechos de Construcción a abonarse serán los fijados por la Ordenanza Impositiva en vigencia a la fecha de concretarse el pago. ARTÍCULO 5°.- La regularización de construcciones existentes no declaradas mediante esta Ordenanza no exime al Propietario y/o responsable del bien, de cumplimentar en tiempo y forma las Leyes y/o Disposiciones vigentes en la materia, siendo tan solo la presente una normalización municipal de carácter parcial.nnARTÍCULO 6°.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación oficial. ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. ttDada en la Sala de Sesiones del Honorable C