1936,1985,1985-08-15,1985-08-19,ARTICULO 1 º.- Desaféctase del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección H, Manzana 1 ab, sito entre las calles: San Lorenzo, Granaderos, Castilla y Beruti, del Barrio Villanueva del Partido de Campana, destinado a plaza pública por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1629/83, una fracción de MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS 1.500 m2 en la intersección de las calles Granaderos y Beruti. ARTICULO 2º.- Autorízase a la Sociedad de Fomento “Los Barrios Unidos” a construir a su costo y cargo , en la fracción a que alude el artículo anterior, un edificio destinado a Jardín de Infantes de acuerdo a planos y proyectos previamente conformados por la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires y aprobados por la Municipalidad de Campana. ARTICULO 3º.- La Sociedad de Fomento dispondrá de un plazo de CIENTO OCHENTA 180 días a contar de la notificación de la presente para obtener la aprobación de los planos en las condiciones indicadas en el artículo anterior, de UN 1 AÑO, para iniciar las obras de construcción del edificio del Jardín de Infantes y de DOS 2 AÑOS, para la finalización total de las mismas. ARTICULO 4º.- En caso de que la construcción no se efectúe en los plazos señalados precedentemente, caducará en forma automática la autorización que se otorga por la presente, pudiendo la Municipalidad exigir la restitución del terreno a su elección, con las mejoras que se hubieran incorporado, o bien previo retiro de las mismas, en el estado en que se encontraba el terreno antes de otorgarse la autorización. ARTICULO 5º.- La Dirección General de Obras, Planeamiento y Diseño urbano implementará las medidas necesarias a efectos de proceder a la subdivisión del inmueble al que alude el artículo 1º, en la forma consignada en el mismo. ARTICULO 6º.- Una vez finalizada la construcción del Jardín de Infantes con a aprobación de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, éste será donado por la Sociedad de Fomento “Los Barrios Unidos” al citado Organismo Provincial y simultáneamente la Municipalidad de Campana donará al mismo el terreno sobre el cual se construya el edificio. ARTICULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n,1989-11-02;