DIGESTO

Expediente N°1937

1937,1985,1985-09-05,1985-09-09,ARTÍCULO 1º.- Exímese a la Firma DALMINE – SIDERCA S.A.I.C. del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el personal que emplee en la obra de ampliación amparada bajo el Decreto N° 2.727/83 emanado del Poder Ejecutivo Nacional y a los contribuyentes de esta Tasa que presten servicio de mano de obra dentro de dicha ampliación, en jurisdicción de este partido; quedando excluidos aquellos contribuyentes proveedores de bienes a dicha obra. ARTÍCULO 2°.- Los contribuyentes mencionados en el articulo anterior gozarán de la franquicia que se les concede desde la fecha en que hubieran comenzado las obras y durante el lapso que demande su ejecución. ARTÍCULO 3°.- Facultase al Departamento Ejecutivo a introducir en la exención que se otorga los ajustes necesarios en caso que se modifiquen la base imponible y/o alícuota del gravamen mencionado. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-