DIGESTO

Expediente N°1938

1938,1985,1985-09-05,1985-09-09,ARTÍCULO 1º.- Modifícase el art. 108° de la Ordenanza N° 1486/80, modificada por Ordenanza N° 1492/80, el que quedará redactado de la siguiente manera:nnt“ARTÍCULO 108°: Las bóvedas, nichos o panteones serán ejecutados en mampostería y ladrillos comunes, con un espesor mínimo de 0,30 mts. debiendo coincidir el eje de la pared con la línea divisoria de los predios. Los cimientos deberán tener una profundidad mínima de 0,30 mts.. El muro exterior del frente de la construcción tendrá un espesor mínimo de 0,30 mts. y será construido dentro del perímetro del predio concedido. El muro exterior del fondo de la construcción, será de 0,30 mts. dentro del predio, cuando no exista predio lindero.-ntTodo concesionario que edifique una bóveda, nicho o panteón apoyando en su construcción sobre un muro divisorio existente, deberá previo utilizar dicho muro, reembolsar al concesionario que construyó, la mitad del valor de la pared, como este construida o de la porción que utilice.-ntDicho valor será fijado por la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad de Campana.-ntLa presente disposición será de aplicación a las nuevas concesiones que el Municipio otorgue, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza debiéndose imponer a los concesionarios las condiciones edilicias que prevea la presente normativa, quedando exceptuados aquellas concesiones ya otorgadas cualquiera fuera el estado de avance de las construcciones.-ntLa Dirección de Obras Particulares no aprobará ningún plano de obra si el concesionario no acompaña constancia del pago de la parte utilizada, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.-ntEl beneficiario del pago aludido es aquel que consta inscripto como titular de la concesión del fondo cuya pared se utilice.-ntPara el caso que exista imposibilidad material de efectuarle el pago sea por haber mudado su domicilio y desconoce el mismo y/o cualquier otra causa fehacientemente probada por el obligado al pago que impida el cumplimiento de esta disposición, la Dirección de Obras Particulares aprobará sin más trámite el plano pertinente, sin perjuicio de los derechos que por la presente Ordenanza le corresponda al beneficiario.-”ntnARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n