1944,1985,1985-09-05,1985-09-09,ARTÍCULO 1º.- Convalidase en todos sus términos el Convenio celebrado a los treinta días del mes de Julio de 1985, “Ad – Referéndum” de su aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante, entre la Municipalidad de Campana y el Banco de la Ribera Cooperativo Limitado, con domicilios legales en Avda. Rivadavia N° 371, Campana, Partido del mismo nombre y calle Urquiza N° 27 de la Ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Partido de San Nicolás, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, representados por el Señor Intendente Municipal D. Calixto Bartolomé DELLEPIANE y los Señores Jorge Simón SCHNITZER y Arnaldo Víctor PERALTA respectivamente, por el cual el Banco por intermedio de su Sucursal Campana, sita en San Martín N° 98 de esta Ciudad, se hace cargo de la cobranza en sus ventanillas de los importes de las facturas emitidas por la Municipalidad correspondientes a las Tasas por Servicios Públicos, Servicios Sanitarios y Conservación, Reparación y Mejorada de la Red Vial Municipal, en las condiciones expresamente establecidas en el mismo, percibiendo por la realización del servicio una tarifa uniforme del uno por ciento 1% sobre el total de los fondos recaudados, siendo el importe resultante deducido de las sumas a depositar en las Cuentas Corrientes citadas en su Cláusula tercera hasta la finalización del último período anual consignado para el cobro por parte del Banco, en su Cláusula Sexta y cuya copia carbónica corre agregada a fs. 33/34 del expediente N° 4016 – 23.493/81 Alcance I. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n