DIGESTO

Expediente N°1945

1945,1985,1985-09-05,1985-09-09,ARTÍCULO 1º.- Convalidase en todos sus términos el Convenio celebrado a los dos días del mes de Mayo de 1985, “Ad – Referéndum” de su aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante, entre la Municipalidad de Campana y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Campana, representados por el Señor Intendente Municipal D. Calixto Bartolomé DELLEPIANE y el Señor secretario general de esa Entidad D. Julio Ernesto ALTIMARI, por el cual la Municipalidad, a expreso pedido del Sindicato, se compromete a retener por el Departamento Personal de las remuneraciones a liquidar a los agentes municipales firmantes de los documentos pagarés que éste acompañe en fecha próxima a cada liquidación las sumas indicadas en los mismos, las que en ningún caso podrán exceder del equivalente al VEINTE POR CIENTO 20% de la remuneración mensual del agente neta a percibir, en las condiciones expresamente establecidas en dicho convenio el que regirá hasta el 31 de diciembre del año 1985 comprendido por lo tanto hasta la liquidación del mes indicado y cuya copia carbónica obra a fs. 8 del expediente N° 4016 – 14.478/85. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n