1947,1985,1985-09-05,1985-09-09,ARTÍCULO 1º.- Disponese la ejecución de obras de pavimentación en las calles comprendidas dentro de la zona delimitada por el Ferrocarril General Mitre, Ruta Nacional N° 12, Ruta Nacional N° 9, calle Ricardo Rojas y Avda. Julio Argentino del Valle Larrabure. El orden de prelación para la pavimentación por etapa será establecido por el Departamento Ejecutivo.-n Se ejecutarán en hormigón simple de 0,15 m. de espesor y en los anchos que determina el proyecto. ARTÍCULO 2°.- Será de aplicación para la ejecución de estas obra la documentación de licitación aprobada por la Municipalidad. Estará integrada por: planos generales, bases de licitación y contratación, especificaciones técnicas, cómputo métrico, presupuesto, análisis de costo, cláusulas particulares, plan de trabajo y modelo de propuesta. CAPITULO II – DEL PRECIO DE LOS TRABAJOS nY DE LA IMPOSICION DEL TRIBUTOnnARTÍCULO 3°.- Declárese de utilidad pública y obligatorio el pago de la contribución por las obras de pavimentación previstas por el artículo 1°, para los propietarios de los inmuebles afectados por las mismas.-n tLas condiciones y plazos de la contribución, se desarrollan en el Capítulo respectivo. ARTÍCULO 4°.- La contribución a que están obligados los propietarios afectados por la ejecución de estas obras, estará en razón directa del precio de las mismas. Sea cual fuere el plan de pago por el que opte cada propietario, abonarán siempre el justo precio de los trabajos en función de la forma y fecha de pago.n Se entiende por precio, el que resulte de la licitación pública materiales, mano de obra, gastos, honorarios, beneficios y reserva municipal.-ntLos inmuebles afectados responden por el monto de dicha contribución. Se incluyen, los de dominio público o privado, nacional, provincial, municipal y de entidades de cualquier índole. ARTÍCULO 5°.- Se perfeccionará esta imposición, mediante el recurso del Registro de Oposición el que se implementará una vez conocido el precio de la obra a través de la licitación pública y la correspondiente contribución. CAPITULO III – DEL PRORRATEO DE LA CONTRIBUCIONn DERIVADA DE LA OBRAnnARTÍCULO 6°.- El precio de las obras cuadra y proporción de bocacalle será prorrateado entre los propietarios frentistas de la cuadra. Se aplicará el sistema de unidad tributaria por metro de frente. Corresponderá para los lotes intermedios, una unidad tributaria, por cada metro de frente y para los lotes de esquina, el 70% de una unidad tributaria por cada metro de frente, hasta 40 metros, el excedente se computará como lote intermedio. El valor de la unidad tributaria se obtendrá dividiendo el precio del pavimento que se liquida, por la sumatoria de unidades tributarias afectadas. ARTÍCULO 7°.- La Municipalidad resolverá en todos aquellos casos en que las parcelas afectadas presenten anomalías que pudieran ocasionar manifiestas injusticias en la determinación del monto de la contribución, por aplicación del prorrateo previsto en forma definitiva y sin recurso alguno. CAPITULO IV – DEL PAGO DEL TRIBUTOnnARTÍCULO 8°.- Los propietarios obligados al pago de esta contribución podrán optar por alguna de las siguientes formas:nnPLAN InDentro de los 30 días de emitida la cuenta – liquidación certificada por la Municipalidad. Lo harán por el precio básico. No estará sujeta a actualizaciones.-nPLAN IInDurante la ejecución de los trabajos, o sea, desde la iniciación de las obras y hasta un plazo maximo de 30 días a contar de la fecha en que se ejecute el pavimento frente al inmueble en cuestión. Lo harán por el precio básico actualizado a la fecha en que se haga efectivo el pago.-nPLAN IIInEn 40 cuotas mensuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas a los 30 días de emitida la cuenta – liquidación. Lo harán por el precio básico actualizado mensualmente.-nPara las opciones de pago, que como resultado de un previo estudio socio – económico de los interesados superen los 40 meses y hasta un plazo tope de 80 meses, se requerirá la expresa conformidad de la Municipalidad. Estas operaciones se harán con cargo al fondo de Reserva Municipal que crea esta Ordenanza.-nSe notificará a los propietarios de los inmuebles afectados sobre esta obligación, precio básico y fecha de emisión de las cuentas – liquidaciones certificadas por la Municipalidad, mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, diario local o cualquier otro sistema igualmente efectivo. ARTÍCULO 9°.- La intervención de la Municipalidad en la emisión de las cuentas – liquidaciones y su actualización e inspección de las obras, no creará responsabilidad a su cargo con relación a la empresa contratista, ni con respecto a los frentistas afectados por estas obras, más que las que resulten de la aplicación de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 10°.- Hasta el pago total de la contribución que afecta a cada inmueble, no podrán ser otorgadas escrituras, ni transferencias de dominio o constitución de derechos reales, transmisión de herencia, en general, cualquier modificación o limitación del derecho de propiedad, sin la previa certificación del contratista, en la que conste que el bien se encuentra exento de deuda, debiendo el profesional interviniente retener el saldo si lo hubiera, responsabilizándose por ese importe en el supuesto de incumplimiento de la presente disposición.-nPara los frentistas que opten por el pago de esta contribución en cuotas mensuales o sea a plazos, se entenderá por deuda las cuotas vencidas impagas. CAPITULO V – DE LA FINANCIACION DE LAS OBRASnnARTÍCULO 11°.- Las obras a ejecutarse se financiaran con los ingresos provenientes de la contribución que dispone la presente Ordenanza. ARTÍCULO 12°.- La Municipalidad emitirá las cuentas – liquidaciones de las propiedades y practicará su actualización mensualmente. Hará entrega de las mismas al contratista para la percepción de la contribución. Los propietarios cuyas propiedades estén afectadas por estas obras, depositarán el importe de la contribución en una cuenta especial de un Banco local.-nLa Municipalidad dispondrá la apertura de la cuenta especial, cuyos fondos se destinarán el pago de estas obras. ARTÍCULO 13°.- Las actualizaciones del precio básico se harán en función del índice nivel general de la construcción del INDEC y según la mecánica que se implemente en las cláusulas particulares que deberá confeccionar el Departamento Ejecutivo. CAPITULO VI – DE LA EMISION DE LAS CUNETAS LIQUIDACIONESnnARTÍCULO 14°.- Adjudicadas las obras y suscripto el correspondiente contrato, todos los propietarios de inmuebles ubicados en la zona afectada quedaran obligados al pago de la contribución en la proporción que les corresponda. Las cuentas – liquidaciones emitidas por la Municipalidad y suscriptas por la autoridad competente, constituirían título legal habilitante. Deberán satisfacer los siguientes recaudos mínimos:n1.Expediente u obra.n2.Nombre y apellido del propietario actual o del último según el Registro Municipal.n3.Nomenclatura catastral de la propiedad afectada.n4.Datos esenciales del prorrateo.n5.Fecha de aprobación o certificación municipal.n6.Firma de los funcionarios autorizados.n7.Transcripción de las condiciones de pago y prorrateo de la contribución; toda otra información de interés para el contribuyente. ARTÍCULO 15°.- Previo a la iniciación de los trabajos, el contratista deberá:n1.Confeccionar el padrón de propiedades. El sistema que se proponga admitirá el procesamiento de los datos mecánicamente.-n2.Formular las cuentas – liquidaciones de cada propiedad dentro de los 30 días a contar de la fecha de la firma el contrato de ejecución de las obras. n3.Instalar una oficina permanente para atender las consultar o reclamos de los propietarios afectados, en lo que se refiere a la obligación de pago de esta contribución, durante el plazo de percepción de la misma.n4.Tener actualizadas todas y cada una de las cuentas – liquidaciones a los fines del control municipal.nTodos los gastos que demande la percepción de la contribución en salarios, equipamiento de oficinas, impresos y todo cuanto sea necesario al fin previsto, serán aportados por el contratista y formarán parte del precio cotizado. La Municipalidad tomará a su cargo los gastos de promoción e información a los frentistas. ARTÍCULO 16°.- Para la emisión de las cuentas – liquidaciones, la medición de las obras se efectuará sobre los planos catastrales.-nLo realmente ejecutado se medirá mensualmente dejándose constancia en actas. Las diferencias que se produzcan se aplicarán o se tomarán de la Reserva Municipal que establece esta Ordenanza. CAPITULO VII – DE LOS PLAZOS DE EJECUCIONnnARTÍCULO 17°.- Se establecerán plazos parciales y plazo para la ejecución total de las obras.nTambién preverá el Departamento Ejecutivo el congelamiento del precio del pavimento y sanciones al contratista en caso de incumplimiento de los plazos estipulados. CAPITULO VIII – DE LA LICITACION Y CONTRATACION DE LAS OBRASnnARTÍCULO 18°.- Se licita la construcción y financiación de las obras de pavimentación imponiendo a la empresa adjudicataria la percepción del precio de la obra directamente de los beneficiarios. La Municipalidad emitirá las cuentas – liquidaciones, las que serán confeccionadas por el contratista. También hará a través de su oficina técnica, los certificados de obra ejecutada, cálculo de actualizaciones, fijará e implementará las garantías de contrato, fondo de reparo, aceptación de avales y todo lo necesario al fin previsto por esta Ordenanza y Leyes vigentes en la materia. ARTÍCULO 19°.- Adjudicadas las obras y suscripto al contrato, todos los propietarios de la zona afectada, quedarán obligados al pago de la contribución en la proporción que les corresponda. CAPITULO IX – DE LA VIDA UTILnnARTÍCULO 20°.- Los propietarios de inmuebles que hayan pagado estas obras, quedaran eximidos de una nueva contribución durante el lapso de vida útil que se fija, para estos pavimentos a ejecutarse en hormigón de 0,15m de espesor sobre la base de tosca compacta en 20 años. El plazo se contara a partir de la fecha de habilitación de cada cuadra. ARTÍCULO 21°.- La conservación de los pavimentos durante el plazo de dos años desde su habilitación por cuadra, correrá por cuenta del contratista. Se emitirá con intervención de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, el certificado anual de mantenimiento una vez que el contratista haya dado cumplimiento a esa labor, sin cuyo requisito no se liberara el fondo de reparo. CAPITULO X – GENERALIDADESnnARTÍCULO 22°.- Se establece una Reserva Municipal del 10% del precio de las obras. Todos los oferentes deberán tener en cuenta esta obligación al formular sus propuestas, valor que se da incluido en cada uno de los precios unitarios proporcionalmente y en el monto del contrato de obra. Se retendrá en dinero efectivo al emitirse cada orden de pago de al contratista y sin cargo de devolución.nSe aplicara el pago de honorarios, gastos, de proyecto y dirección de obra, asesoramiento y a refinanciar el pago de la contribución, a frentistas de menores recursos ARTÍCULO 23°.- Podrán beneficiarse con la refinanciacion de la contribución y en un plazo de hasta 80 meses, a contar de la fecha de la firma del contrato de ejecución de los trabajos, los propietarios de inmuebles que cuenten con su título de dominio y los poseedores que tengan su título provisorio o instrumento que acredite la compra de la tierra debidamente inscripta en la Dirección General del Registro de la Propiedad, siempre que se trate de propietarios o poseedores que no dispongan de recursos suficientes para afrontar el pago según lo prevé esta Ordenanza.nLa Municipalidad practicara a través de una visitadora social un estudio socioeconómico del interesado y su grupo familiar y resolverá sobre la viabilidad de la operación en forma definitiva y sin recurso alguno.nRegirá para estas operaciones el mismo sistema de actualización previsto para los demás planes de pago. ARTÍCULO 24°.- Vencidos los plazos parciales o total, que para la ejecución de estas obras, proveerá el Departamento Ejecutivo, el precio del pavimento quedara congelado, tanto para el contratista como para la contribuyente y será de aplicación automática, una multa al contratista equivalente al 1% del precio de la obra faltante a esa fecha. ARTÍCULO 25°.- A los efectos de la fiscalización de los trabajos, además de la oficina técnica que controla la ejecución de las obras, la Municipalidad designara una comisión de control de gestión, integrada por cinco contribuyentes afectados por estas obras Construcción Provincial – Arts Nº. 183º y 184º – Decreto de Ley Nº 6769/58 – Art. 150. Para su mejor desempeño se facilitaran todos los antecedentes necesarios.nToda petición u observación de los propietarios frentistas relacionada con las obras de pavimentación, deberán hacerse por intermedio de esa comisión. ARTÍCULO 26°.- El Departamento Ejecutivo dictara las normas de aplicación e interpretación de esta Ordenanza y que fueren necesarias al fin previsto dentro de los treinta días de su promulgación. ARTÍCULO 27°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n