DIGESTO

Expediente N°1948

1948,1985,1985-09-05,1985-09-09,ARTICULO 1 º.- Desaféctase de su destino original Reserva Fiscal a los inmuebles pertenecientes al dominio municipal identificados catastralmente como: Circunscripción II; Sección J, Manzana 117, Parcela 8 a, Circunscripción II, Sección J, Manzana 123, Parcelas 1, 2, 10, 11, 22, 23, 24, 25 y 26 en el Barrio Las Colinas de Otamendi, Circunscripción II, Sección E, Manzana 66 b, parcelas 25, 27 y 28; Circunscripción II, Sección E, Manzana 72c, Parcelas 1, 26, 27, 28, 29 y 30 en el Barrio La Josefa, y Circunscripción II, Sección D, Manzana 26g, Parcela 1 y Circunscripción II, Sección D, Manzana 34 c, Parcela 1 en el Barrio Las Campanas, todos ellos en jurisdicción del Partido de Campana. ARTICULO 2º.- Transfiérese sin cargo a favor de la Provincia de Buenos Aires con destino a la construcción de cuarenta 40 viviendas del Plan de Viviendas para Centros de Servicios Rurales denominado “Ing. Pablo Pedro Marin”, el dominio de los inmuebles pertenecientes al dominio municipal designado catastralmente como: Circunscripción II; Sección J, Manzana 117, Parcela 8 a, Circunscripción II, Sección J, Manzana 123, Parcelas 1, 2, 10, 11, 22, 23, 24, 25 y 26 en el Barrio Las Colinas de Otamendi, Circunscripción II, Sección E, Manzana 66 b, parcelas 25, 27 y 28; Circunscripción II, Sección E, Manzana 72c, Parcelas 1, 26, 27, 28, 29 y 30 en el Barrio La Josefa, y Circunscripción II, Sección D, Manzana 26g, Parcela 1 y Circunscripción II, Sección D, Manzana 34 c, Parcela 1 en el Barrio Las Campanas, todos ellos en jurisdicción del Partido de Campana, cuyas superficies y demás datos identificatorios constan en informe producido por el Departamento Catastro con fecha 5 de Agosto de 1985, obrante en expediente Nº 2300-3092/84. ARTICULO 3º.- La posesión de los inmuebles transferidos por el artículo anterior, será otorgada a la Provincia de Buenos Aires en el momento de la notificación de la presente Ordenanza. ARTICULO 4º.- Una vez efectuada la notificación a que alude el artículo 3º, la Provincia de Buenos Aires dispondrá de un plazo de VEINTICUATRO 24 meses para iniciar las obras de construcción a que se refiere el artículo 2º bajo apercibimiento de quedar sin efecto la transferencia que se efectúa por la presente Ordenanza. ARTICULO 5º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar todas las tramitaciones que sean necesarias a los efectos del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. ARTICULO 6º.- Derógase en todos su términos la Ordenanza Nº 1869/84. ARTICULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n