DIGESTO

Expediente N°1957

1957,1985,1985-09-19,1985-09-23,ARTÍCULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo para otorgar en forma directa a particulares de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 232° del Decreto N° 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v., la concesión para la explotación comercial de las unidades situadas en la Feria Municipal, sita en Bvrd. Lavalle y calle Estrada y que a la fecha de la presente se encuentran libres, con destino a la venta de artículos alimenticios de primera necesidad, pertenecientes a la canasta familiar, a precios sensiblemente inferiores a los máximos y/o plaza por un término que no exceda de DOS 2 AÑOS. ARTÍCULO 2°.- Durante el término de las concesiones autorizadas a otorgar por el artículo 1° de la presente, el Departamento Ejecutivo deberá fiscalizar y controlar en forma estricta el desarrollo de la actividad comercial de los concesionarios y los precios de venta que estos apliquen, los cuales deberán ser sensiblemente inferiores a los máximos y/o plaza, pudiendo aplicar en caso de transgresiones graves sanciones y llegar hasta la caducidad de la concesión, sin derecho a reclamo alguno por parte del concesionario. ARTÍCULO 3°.- Los concesionarios deberán abonar a la Municipalidad como precio de la concesión, un canon mensual el cual no podrá inicialmente ser inferior a CINCUENTA AUSTRALES A 50 mensuales, pudiendo el Departamento Ejecutivo reajustar el mismo periódicamente de acuerdo a las variaciones de los precios mayoristas. ARTÍCULO 4°.- Los fondos que se recauden como consecuencia de lo dispuesto en el articulo anterior ingresaran al Capitulo 1.1.2.4. “Locación de Bienes Municipales” del Cálculo de Recursos para el año 1985. ARTÍCULO 5°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3°, los concesionarios están obligados a habilitar las respectivas unidades comerciales ante la Municipalidad y abonar todas las tasas municipales que graven la actividad comercial que ejercen. ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n