1981,1985,1985-11-15,1985-11-19,ARTÍCULO 1º.- Establécese que en la calle Dr. Leandro N. Alem, en el tramo de la misma que circunvala la Plaza Gral. M. Belgrano y Plazoletas adyacentes, el sentido de circulación vehicular será en forma contraria al de las agujas del reloj. ARTÍCULO 2°.- Determínase que en toda la extensión de la calle Dr. Leandro N. Alem, el estacionamiento vehicular se efectuará sobre la mano izquierda siguiendo la dirección del tránsito, excepto en el tramo de la misma que comprende su bifurcación circunvalando la Plaza Gral. M. Belgrano y Plazoletas adyacentes, donde se efectuará de la siguiente manera: naEn el ramal de bifurcación de dicha arteria que pasa frente a la Estación Campana del Ferrocarril Mitre, sobre la mano izquierda siguiendo la dirección del tránsito, que en dicho tramo es de Este a Oeste.-nbEn el otro ramal de bifurcación, sobre la mano derecha siguiendo la dirección del tránsito, que en dicho tramo es de Oeste a Este.nnARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-