1988,1985,1985-11-15,1985-11-19,ARTICULO 1º: Dónase a la Sociedad de Fomento del Barrio “San Jacinto”, inscripta en el Registro de Sociedades de Fomento bajo Nº 018 y en el Registro de Entidades de Bien Público bajo Nº 073, y con personería jurídica otorgada por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas mediante Resolución Nº 0914 del 25 de Julio de 1985; el CINCUENTA POR CIENTO 50% del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección E, Manzana 109, Parcela 9 comprendiendo el sector que se dona: 60 m. sobre calle J. Fernández, 4,24 m. sobre ochava y 34,50 m. sobre calle Repetto, en el barrio san Jacinto, jurisdicción del partido de Campana, que fuera cedido como Reserva Fiscal por plano 14-63-55, figurando inscripto en el Registro de la Propiedad a nombre de la Provincia de Buenos Aires según Fo. 296/68, e incorporado al dominio de la Municipalidad de Campana por Resolución Nº 676/80 emanada del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido por Ley Nº 9.533. ARTICULO 2º: La denominación catastral y delimitación definitiva del sector de la Parcela 9 de la Manzana 109, Circunscripción II, Sección E, que se dona por el artículo anterior surgirán del plano de subdivisión cuya aprobación ante la Dirección Provincial de Geodesia gestionará la Municipalidad de campana. ARTICULO 3º: El inmueble que se donan por la presente Ordenanza, será destinado por la donataria para la construcción del edificio de la Sala de Primeros Auxilios y centro Comunitario del barrio San Jacinto. ARTICULO 4º: Otórgase a la Sociedad de Fomento del Barrio San Jacinto un plazo de Un 1 año a partir de la toma de posesión del inmueble mencionado en el artículo 1º, para iniciar las obras de construcción a que se refiere el artículo 3º y de DOS 2 años para la finalización total de las mismas. ARTICULO 5º: La escritura traslativa de dominio será otorgada ante el escribano que designe la Municipalidad, siendo los gastos que ésta origine soportados exclusivamente por la Entidad donataria. ARTICULO 6º: La posesión del inmueble donado será entregada a la beneficiaria al momento de la notificación de la presente Ordenanza. ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-