1991,1985,1985-12-05,1985-12-09,ARTÍCULO 1º.- Dispónese la implementación de un Plan Habitacional tendiente a la construcción de hasta un máximo de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO 945 viviendas a emplazarse en terrenos provistos por esta Municipalidad con el objeto de reducir el déficit habitacional existente en el orden local, el cual se ajustará a las disposiciones de la presente Ordenanza . ARTÍCULO 2°.- A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 1º, aféctanse los siguientes inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Manzanas 377, 393, 394, 410 y 411, con destino a la construcción de las viviendas. ARTÍCULO 3°.- Encomiéndanse al Estudio COMUNA Consultora Municipal Argentina la realización de las labores técnicas y de aplicación del Programa Habitacional de Unidad Familiar – amparado por Ley Nº 11.723 bajo el Nº 31.3116 el que obra a fs. 86/121 del expediente Nº 4016-15263/85, dejándose expresamente establecido que los honorarios por dichas labores serán solamente abonados a la citada Consultora en caso de concretarse efectivamente el programa habitacional, reservándose la Municipalidad el derecho a modificar si fuera necesaria el aludido Plan Habitacional y adecuarlo a las necesidades de la marcha del Programa. ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a obtener mediante un Llamado a Licitación Publica, la mejora y optimización de precios y propuestas establecidos como base en función de indicadores oficiales y que obran en el Proyecto presentado en expediente Nº 4016-15263/85 ; siempre que se deje constancia en dicho Llamado a Licitación, que la misma obliga a la Municipalidad a realizar la obra, y por lo tanto a proceder a la adjudicación a ninguna de las oferentes.-n nARTÍCULO 5°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo para que una vez obtenidos los precios mejorados de acuerdo a lo indicado por el articulo 4º, proceda a realizar una Encuesta Pública a los efectos de poder detectar la existencia de personas interesadas y con capacidad económica adecuada para poder encarar la realización del Plan Habitacional, como futuros adquirentes. nARTÍCULO 6°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo para que una vez cumplimentado lo dispuesto en los artículos 4º y 5º y resultando de ello factible la construcción del Plan habitacional referido, proceda a licitar y contratar la construcción de viviendas hasta un máximo de NOVECIENTAS CUARENTA Y CINCO 945 unidades en los terrenos previstos.-nEl precio de los terrenos, obtenido mediante tasación oficial, integrará conjuntamente con las obras de infraestructura abasto de agua, energía, gas natural, desagües cloacales y camino de acceso, honorarios de los proyectos y gastos, el aporte previo que deberán oblar los adherentes en los plazos que determine el departamento Ejecutivo y según las condiciones del Programa. ARTÍCULO 7°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo para tramitar la incorporación del Programa Habitacional en las operatorias que en futuro pongan en vigencia la Secretaria de Vivienda de la Nación, el Banco Hipotecario Nacional, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, la Caja Nacional de Ahorro y Seguro u otra Entidad Oficial, siempre que ello implique una mejora sobre las condiciones financieras que prevé el Programa.- nnARTÍCULO 8°.- Las viviendas a construirse en virtud de la presente Ordenanza, quedan eximidas de los gravámenes municipales que afecten a este tipo de obras.- nnARTÍCULO 9°.- Derógase en todas sus partes la Ordenanza Nº 1.106/74. ARTÍCULO 10°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n