1994,1985,1985-12-05,1985-12-09,ARTÍCULO 1º.-OBJETO: Esta Ordenanza tiene por objeto complementar las disposiciones de la Ordenanza N° 1854/84, en lo referente a los requisitos exigibles para la ejecución de las obras: “Construcción de Pavimentos y Obras Anexas en la Avda. Ameghino, entre Lavalle y Ruta N° 12” Expediente N° 2410 – 8 – 1324/82; “Bacheo, Recapado y Pavimentación de la Diagonal Lavalle desde la calle Castelli hasta el Cementerio de Campana” Expediente N° 2410 – 8 – 1664/74; y “Repavimentación y Mejorado de calles en el Barrio General San Martín” Expediente N° 2410 – 8 – 1665/74, los que se mencionan en los artículos siguientes de esta norma legal. ARTÍCULO 2°.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA: Está integrada por los proyectos y planos de detalles de las obras a licitarse; específicamente técnicas, cómputo y presupuesto, bases de licitación y cláusulas particulares. ARTÍCULO 3°.- PRECIO DE LOS TRABAJOS Y DE LA IMPOSICIÓN DEL TRIBUTO: La contribución a que están obligados los propietarios afectados por la ejecución de estas obras, estará en razón directa del precio de las mismas. Sea cual fuere el plan de pago por el que opte cada propietario, abonará siempre el justo precio de los trabajos en función de la forma y fecha de pago.-nEstán igualmente afectados por esta contribución, los inmuebles de propiedad del Estado nacional, provincial y municipal y de entidades de cualquier índole. ARTÍCULO 4°.- PRORRATEO DE LA CONTRIBUCIÓN DERIVADA DE LA OBRA: El precio de las obras cuadra y proporción de bocacalle será prorrateado entre los propietarios de la cuadra. Se aplicará el sistema de unidad tributaria. Corresponderá para los lotes intermedios, una unidad tributaria por cada metro de frente. Para los lotes de esquina el setenta por ciento 70% de una unidad tributaria, por cada metro de frente con un total de cuarenta 40 metros. El excedente se computará como lote intermedio.nEl valor de la unidad tributaria resultará del cociente entre el precio del pavimento que se liquida y la sumatoria de unidades tributarias afectadas.nLa Municipalidad resolverá en todos aquellos casos en que las parcelas afectadas presenten anomalías que pudieran ocasionar manifiestas injusticias en la determinación del monto de la contribución, por aplicación del prorrateo previsto en forma definitiva y sin recurso alguno.-n nARTÍCULO 5°.- PAGO DEL TRIBUTO : Los propietarios obligados al pago de esta contribución podrán optar por algunas de las siguientes formas : nnPLAN InDentro de los treinta 30 días de ejecutada la obra frente al inmueble en cuestión. Lo hará por el precio actualizado a la fecha de pago, con una bonificación del diez por ciento 10%.-nPLAN IInEn hasta seis 6 cuotas mensuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas a los treinta 30 días de la firma del contrato de ejecución de las obras. Lo hará por el precio actualizado.- nPLAN IIInEn más de seis 6 cuotas mensuales y consecutivas, con más el interés que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires para documentos no descontados.-nLa actualización del precios de las obras se efectuará por aplicación del índice nivel general de la construcción que emite el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INDEC.nLa fecha de firma del contrato de ejecución de las obras, terminación de cada cuadra y todo lo relativo a la mecánica de pago de la contribución, será dada a conocer mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y diarios locales. nHasta el pago total de la contribución de los inmuebles afectados, no podrán otorgarse escrituras, ni transferencias de dominio o constitución de derechos reales, transmisión de herencia en general, cualquier modificación o limitación del derecho de propiedad, sin la previa certificación de la Municipalidad, en la que conste que el bien se encuentre exento de deuda, debiendo el profesional interviniente retener el saldo si hubiere, responsabilizándose, por ese importe en el supuesto del incumplimiento de la presente disposición. Para los frentistas que opten por el pago de esta contribución en plazo se entenderá por deuda, las cuotas vencidas impagas.- nnARTÍCULO 6°.- EMISIÓN DE LAS LIQUIDACIONES: Adjudicadas las obras y suscripto el correspondiente contrato, todos los propietarios ubicados en la zona afectada, quedan obligados al pago de la contribución en la proporción que les corresponda.nLas liquidaciones emitidas por la Municipalidad constituirán el título legal habilitante.- nnARTÍCULO 7°.- MEDICION DE LAS OBRAS: La medición de las obras y el cálculo del prorrateo se efectuará sobre la base de la documentación catastral que obra en poder de la Municipalidad, previa verificación y corrección en su caso.nnARTÍCULO 8°.- REFINANCIACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN: Podrán beneficiarse con la refinanciación de la contribución, con plazos mayores a seis 6 meses y con un tope de treinta y seis 36 meses, los propietarios de inmuebles que cuenten con su título de dominio y los poseedores que tengan su título provisorio o instrumento que acredite la compra de la tierra debidamente inscripto en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, siempre que se trate de propietarios o poseedores que no dispongan de recursos suficientes para afrontar el pago al contado o en seis 6 meses.-nLa Municipalidad practicará a través de una visitadora social, un estudio socio económico de cada solicitante y resolverá sobre la viabilidad de la operación en forma definitiva y sin recurso alguno.-nLos fondos que demanden estas operaciones se tomarán de la Reserva Municipal que crea esta Ordenanza y de los importes que se prevean en el Presupuesto General de Gastos para la financiación de obras públicas. ARTÍCULO 9°.-RESERVA MUNICIPAL: Créase una Reserva Municipal del diez por ciento 10% del precio de las obras. Todos los oferentes deberán tener en cuenta esa obligación al formular sus propuestas, valor que se da por incluido en cada uno de los precios unitarios proporcionalmente y en el monto del contrato de obra.-nDel importe de obra certificada mensualmente, la Municipalidad retendrá en efectivo y sin cargo de devolución, el diez por ciento 10% con destino a la Reserva Municipal.- Tendrá como única aplicación la refinanciación de la contribución . ARTÍCULO 10°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo para interpretar y reglamentar la Ordenanza Nº 1854/84, como así también la presente Ordenanza en lo que fuere necesario al fin previsto por las mismas. ARTÍCULO 11°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-