DIGESTO

Expediente N°2001

2001,1985,1985-12-05,1985-12-09,ARTICULO 1º.- Convalidase en todas sus partes el Acta Convenio celebrado “Ad-Referendum” de la sanción de la respectiva Ordenanza por parte del Departamento Deliberativo, a los 12 días del mes de noviembre de 1985, entre la Municipalidad de Campana representada por el Señor Intendente Municipal Calixto Bartolomé DELLEPIAN y la Institución Nacional del Scoutismo Argentino, representada por la Señora Sonia Esther MANSILLA DE RENCESCHI L.C. N° 4.762.208, obrante a fs. 45 del expediente N° 4016-19.729/80. ARTICULO 2º.- Reincorporase al patrimonio de la Municipalidad de Campana, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I; Sección G; Manzana 21; Parcela 3, ubicado en calle Liniers entre Falucho y Martín Rodríguez de esta Ciudad, cuya donación a la Institución Nacional del Scoutismo Argentino fuera dispuesta mediante Ordenanza N° 1.561/21. ARTICULO 3º.- Donase a la Institución Nacional del Scoutismo Argentino, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I; Sección G; Manzana 18; Parcela 1, con una superficie de 1.274,36m2, ubicado en la intersección de las calles Necochea y Liniers de esta Ciudad, el que fuera incorporado al dominio de la Municipalidad de Campana por Resolución N° 676/80 emanada del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires en virtud de las disposiciones de la Ley N° 9.533. ARTICULO 4º.- El inmueble que se dona por el artículo anterior, será destinado exclusivamente por la donataria para la construcción de las instalaciones para el funcionamiento de la Agrupación Scout Navales “Luis Piedrabuena” de esta Ciudad. ARTICULO 5º.- La tendencia precaria del inmueble donado será otorgada a la beneficiaria al momento de la notificación de la presente Ordenanza.- nnARTICULO 6º.- Una vez efectuada la notificación aludida en el artículo anterior, la donataria dispondrá de un plazo de TRES 3 AÑOS para iniciar las obras de construcción a que se refiere el artículo 4°, bajo apercibimiento de quedar sin efecto la donación que se efectúa por la presente Ordenanza. ARTICULO 7º.- La escritura traslativa de dominio será suscripta por ante el escribano que designe la Municipalidad, siendo los gastos que este origine soportados exclusivamente por la Entidad Donataria. En dicho acto será otorgada a la beneficiaria la posesión definitiva del inmueble. ARTICULO 8º.- Derogase en todos sus términos la Ordenanza N° 1356/81. ARTICULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n