DIGESTO

Expediente N°2002

2002,1985,1985-12-05,1985-12-09,ARTICULO 1º: Dónase a la Sociedad de Fomento del Barrio “Sarmiento”, inscripta en el Registro de Sociedades de Fomento de esta Comuna bajo el Nº 019 y en el Registro de Entidades de Bien Público bajo Nº 078, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección G, Manzana 21, Parcelas 3, ubicados en calle Liniers entre Falucho y Martín Rodríguez, en el Barrio sarmiento, jurisdicción del Partido de Campana, con una superficie de 1149 m2. Y con un frente de 30 m. sobre calle Liniers, el que fuera cedido como reserva fiscal por plano 14-5-64 e incorporado al dominio de la Municipalidad de campana por Resolución Nº 676/80 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires de conformidad con lo establecido por Ley Nº 9.533 y en virtud de lo establecido por Ordenanza Nº 1.835/84. ARTICULO 2º: El inmueble que se dona por el artículo anterior será destinado por la donataria para la construcción por su cuenta y cargo, de un edificio para la realización de actividades sociales, culturales y deportivas. ARTICULO 3º: La donación que se efectúa por el artículo 1º queda condicionada a que la Sociedad de Fomento del Barrio Sarmiento gestione y obtenga en el término de UN 1 año a contar de su notificación de la presente Ordenanza, su reconocimiento como persona jurídica ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. ARTICULO 4º: Otórgase a la Sociedad de Fomento del Barrio Sarmiento un plazo de Un 1 año a partir de la toma de posesión de los inmuebles mencionados en el artículo 1º, para iniciar las obras de construcción a que se refiere el artículo 2º y de DOS 2 años para la finalización total de las mismas. ARTICULO 5º: El incumplimiento por parte de la donataria de las obligaciones enunciadas en los artículos 3º y 4º en los términos expresamente establecidos para ello, dará lugar a la caducidad automática de la donación que se efectúa por la presente, sin derecho a reclamo alguno por parte de la beneficiaria. ARTICULO 6º: La escritura traslativa de dominio será otorgada ante el escribano que designe la Municipalidad, siendo los gastos que ésta origine soportados exclusivamente por la Entidad donataria. ARTICULO 7º: La posesión del inmueble donado será entregada a la beneficiaria al momento de la notificación de la presente Ordenanza. ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n