2004,1985,1985-10-03,1985-10-18,ARTICULO 1º.- Los propietarios de inmuebles ubicados en el Partido de Campana que deseen construir sus viviendas, podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza siempre que se encuadren en las siguientes condiciones:na Ser propietario del terreno ubicado dentro del Partido con escrituras traslativas de dominio. Además y a los efectos de esta Ordenanza, se considerara también propietario al que suscriba boleto de compraventa con posesión del inmueble, debiendo presentar en ambos casos declaración jurada de única propiedad con firma certificada.-nb La vivienda que se construya deberá ser habitación permanente del solicitante y familia. El beneficio se otorgara por única vez y afectará a todo el núcleo familiar; salvo en el caso de los hijos que se separen del hogar paterno para constituir otro núcleo familiar.-nc Se deberá acreditar residencia o trabajo mínimo de un año en el partido de Campana mediante cualquier medio, y su validez será evaluada unilateralmente por el Municipio. ARTICULO 2º.- La construcción de las viviendas de tipo económico que tengan por objeto constituir la vivienda única y de ocupación permanente del beneficiario, y que no supere los 70m2 de superficie cubierta, estará beneficiada por una reducción del 50% sobre los Derechos de Construcción vigentes. Asimismo la Municipalidad entregara sin cargo copia de los planos con visacion provisoria. A esos efectos se consideraran las citada viviendas en su condición de económicas, encuadradas dentro de las categorías “D” y “E” del evalúo provincial del formulario 103. ARTICULO 3º.- Los proyectos tipo, la dirección y dirección ejecutiva estarán a cargo de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad de Campana. ARTICULO 4º.- Los proyectos constaran de dos tipos de vivienda familiar compuesta de:nPROYECTO I: ANEXO I: Cocina, comedor, baño y DOS 2 dormitorios.-nPROYECTO II: ANEXO II: Cocina, comedor, baño y TRES 3 dormitorios. ARTICULO 5º.- El tipo de proyecto a asignar queda supeditado a las exigencias que marquen las reglamentaciones que fijan sobre uso del suelo.- nnARTICULO 6º.- El beneficiario que falseare datos y/o documentación se le revocara de pleno derecho la inclusión en este régimen, generando en consecuencia la obligación de abonar al Municipio los honorarios actualizados que correspondieran en concepto de proyecto, dirección y dirección ejecutiva, según los valores del Concejo Profesional de Ingeniero. También quedara revocada la eximicion a que se refiere el artículo 2° debiendo abonar el 50% restante de los Derechos de Construcción con la actualización correspondiente y una multa equivalente de 1 a 10 sueldos del agente municipal de la categoría Personal de Servicio Clase IV con 44 horas semanales de labor.-nARTICULO 7º.- Derógase cualquier disposición que se oponga a la presente.