2006,1986,1986-06-05,1986-06-16,ARTICULO 1º.- Otórgase a la Sociedad Cooperativa de Provisión y de Servicios Públicos para Productores Forestales Limitada, autorizada a funcionar por la Secretaría de Acción Cooperativa del Ministerio de Economía de la Nación, mediante Resolución N° 28 del 23-01-84; la concesión para la electrificación y prestación del servicio de provisión de energía eléctrica, en la zona del Delta del Paraná, jurisdicción de este Partido, y de acuerdo a las disposiciones de la presente Ordenanza. ARTICULO 2º.- El área a atender con la prestación del servicio para el cual se otorga la concesión del artículo 1°, será la comprendida entre el Río Paraná de las Palmas, Canal Irigoyen, Pasaje Talavera, Paran Guazu, hasta el limite con San Fernando, o sea incluyendo el sector de Islas correspondientes a este Partido, en sus Secciones 2° y 4°, instalándose la Central productora de energía eléctrica en la Parcela 3 de la Fracción 1112 de la Sección 4° de Islas sobre el Río Calabelas. ARTICULO 3º.- La concesión que se autoriza por la presente Ordenanza, se otorga por el termino de TREINTA 30 años, prorrogables por periodos sucesivos de DIEZ 10 años, de acuerdo a lo establecido por los artículos 231 y232 del Decreto-Ley6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades tv . ARTICULO 4º.- La concesionaria se obliga a comenzar las obras de electrificación del Delta del Paraná, dentro de termino de UN 1 año, a contar de la promulgación de la presente Ordenanza, como asimismo a comenzar a prestar el servicio de provisión de energía eléctrica dentro del plazo de CUATRO 4 años, a contar de la misma fecha. ARTICULO 5º.- El tipo de proyecto a asignar queda supeditado a las exigencias que marquen las reglamentaciones que fijan sobre uso del suelo.- nnARTICULO 6º.- La concesionaria queda sujeta al control por parte de la Municipalidad, mientras dure la concesión, en todo lo referente a la prestación del servicio, eficiencia del mismo, seguridad, relación con los usuarios, tarifa y demás circunstancias emergentes de la concesión; pudiendo la Municipalidad aplicar sanciones en caso de transgresiones y llegar hasta la caducidad de la presente concesión, cuando la gravedad de la falta, así lo justifique. ARTICULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n