DIGESTO

Expediente N°2009

2009,1986,1986-06-05,1986-06-16,ARTICULO 1º.- Convalídase en todas sus partes el Decreto N° 065 del 14 de enero de 1986 del Departamento Ejecutivo, por lo que se dispuso que el “Premio a la Asistencia y Puntualidad” que contempla la Ordenanza Complementaria del Presupuesto General de Gastos vigente Ordenanza N° 1881/85, a partir del 16 de enero del año en curso alcance también a los agentes con categorías de Jefe de Departamento o inferiores que revisten como “Personal Mensualizado Transitorio”, como “Personal Jornalizado” y como “Personal Contratado”, solamente podrán percibir este adicional aquellos agentes que concurran en forma habitual y continua a sus tareas durante el mes calendario y cuya prestación de servicios no sea inferior a treinta y cinco 35 horas semanales de labor. ARTICULO 2º.- Modificase el texto del artículo 14° de la Ordenanza N° 1881/85 Complementaria del Presupuesto General de Gastos vigente, el que quedara redactado de la siguiente manera:nnt”ARTÍCULO 14°.- Premio a la Asistencia y Puntualidad: Todo el personal municipal que reviste en la Categoría de Jefe de Departamento o inferiores del Escalafón, podrá percibir un Premio a la Asistencia y Puntualidad en escala de hasta un 30% de sus respectivos sueldos básicos, cuando reúnan los requisitos que la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo establezca para tal fin. El mencionado Premio será de carácter mensual.n Este adicional alcanza también al personal de la Planta Temporaria que ocupe el cargo de Jefe de Departamento o inferiores, que revisten como “Personal Mensualizado Transitorio”, como “Personal Jornalizado” y como “Personal Contratado”, solamente podrán percibir este adicional aquellos agentes que concurran en forma habitual y continua a sus tareas durante el mes calendario y cuya prestación de servicios no sea inferior a treinta y cinco 35 horas semanales de labor.””nnARTICULO 3º.- Inclúyese en el artículo 98° de la Ordenanza General N° 207, el siguiente inciso:nt“e Premio a la Asistencia y Puntualidad: el mismo alcanzara a los agentes que determine la Ordenanza Complementaria del Presupuesto General de Gastos y será otorgado en las condiciones que la misma establezca”. ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n”