DIGESTO

Expediente N°2021

2021,1986,1986-06-05,1986-06-16,ARTICULO 1º: Constitúyese con carácter orgánico la Banda de Música Municipal del Partido de Campana, la que estará compuesta por un máximo de treinta 30 ejecutantes, quienes revistarán como “Personal Contratado” dentro la Planta Temporaria de Personal. ARTICULO 2º: A los fines de lo dispuesto en el artículo 1º, establécense las siguientes jerarquías para los integrantes de la Banda de Música Municipal:nnDIRECTOR DE BANDAnEJECUTANTE DE BANDA CLASE “A”nEJECUTANTE DE BANDA CLASE “B”nEJECUTANTE DE BANDA CLASE “C”nEJECUTANTE DE BANDA CLASE “D”nnARTICULO 3º: Los integrantes de la Banda de Música Municipal, serán retribuídos mensualmente de acuerdo a la categoría en que revisten, de la siguiente manera:n…nnARTICULO 4º: Los respectivos contratos de locación de servicios, deberán especificar los servicios a prestar, el plazo de duración, la retribución y forma de pago teniendo en cuenta los valores indicados en el artículo 3º y los supuestos en que se producirá la conclusión del contrato antes del plazo establecido.-nCon respecto a la retribución, la misma sufrirá los descuentos previsionales y los que por ley correspondan, dejándose claramente establecido que dicha retribución será actualizada en los porcentajes de los futuros incrementos de sueldos que se acuerden al personal municipal, circunstancia está que también deberá ser aclarada en sus contratos. ARTICULO 5º: Institúyense tres 3 Becas para ser otorgadas por el Departamento Ejecutivo a jóvenes ejecutantes de instrumentos musicales cuyas edades oscilen desde los dieciseis 16 años y hasta cumplir los dieciocho 18 años, con el fin de que perfeccionen sus conocimientos musicales y que por sus méritos se encuentren acreditados para integrar la Banda de Música Municipal del Partido de Campana.-n nARTICULO 6º: Las Becas a que se refiere el artículo 5º, tendrán carácter mensual y se concederán durante los meses de enero a diciembre de cada año, y consistirán en la suma de CIEN AUSTRALES A 100.- cada una.-nEsta suma será incrementada en los porcentajes de los futuros incrementos salariales que se acuerden al personal municipal. ARTICULO 7º: En caso de que los becados no dieran cumplimiento a sus obligaciones, las que serán determinadas por el Departamento Ejecutivo en el momento de otorgamiento de la beca, o desaparecieran las causas que motivaron la concesión del beneficio de referencia, el Departamento Ejecutivo dejará sin efecto la adjudicación de la beca que se hubiere acordado. ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo preverá las adecuaciones presupuestarias que correspondan para afrontar la erogación que demande el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza en el Proyecto de Presupuesto General de Gastos para el año 1986. ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n