2029,1986,1986-06-19,1986-06-24,ARTICULO 1 º.- Convalídase en todos sus términos el Decreto Nº 345 del 19 de mayo de 1986 del Departamento Ejecutivo, por el que el mismo autorizó a la Empresa TRANSPORTES AUTOMOTORES CIUDAD DE CAMPANA S.R.L. Línea 501 a aplicar en jurisdicción del Partido de Campana para el Transporte Colectivo de Pasajero, las tarifas que a continuación se detallan, a partir de esa fecha:n………………nnLos estudiantes de nivel secundario y maestros que porten distintivo del establecimiento educacional al que asisten, sólo abonarán el importe correspondiente a la primera Sección.-nLos alumnos diferenciados serán exentos del pago de pasaje alguno. ARTICULO 2 º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n