2037,1986,1986-06-19,1986-06-24,ARTICULO 1º: Autorizase la venta en subasta publica de los bienes muebles en condicion de rezago pertenencientes al Patrimonio Municipal que se detallan en el listado que como “ANEXO I” se declara parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 2º: La subasta publica a que hace referencia el articulo 1 sera efectuada por el Banco Municipal de La Plata, con sede en Diagonal 74, esquina calle 48, de la ciudad de La Plata, en base a la tasacion y a las condiciones de venta establecidas por esa Institucion Bancaria. ARTICULO 3º: Todos los tramites tendientes a la efectivizacion de la subasta a que se refiere esta Ordenanza, como asi tambien las publicaciones y publicidad respectivas, seran efectuadas por el Banco Municipal de La Plata. ARTICULO 4º: El producido de la subasta ingresara al rubro 2.2.1. “Venta de Bienes Municipales” del calculo de recursos vigente, previa deduccion de los gastos por publicaciones y por publicidad, que estaran a cargo de la Comuna de acuerdo a las condiciones establecidas. ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n