2049,1986,1986-07-17,1986-07-28,ARTICULO 1º: Derógase en todas sus partes la Ordenanza Nº 1837/84. ARTICULO 2º: Cédase sin cargo a la Dirección General de Escuela y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección E, Manzana 14 a, Pacela 20, ubicado en la intersección de las calles N. Gismundi y P. Giobellini, del Barrio La Esperanza, jurisdicción del Partido de Campana, el cual de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley 9.533/80, por Resolución Nº 676/80 emanada del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, consta inscripto a nombre de la Municipalidad del Partido de Campana. ARTICULO 3º: El inmueble que se cede sin cargo por el artículo 2º, será destinado por la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires para la construcción del centro Educativo Complementario de este Partido. ARTICULO 4º: Otórgase a la cesionaria un plazo de cinco 5 años a partir de la toma de posesión del inmueble de referencia, para iniciar las obras de construcción a que alude el artículo 2º, bajo apercibimiento de quedar sin efecto la cesión que se efectúa por la presente Ordenanza. ARTICULO 5º: La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 6º: La posesión del inmueble será entregada a la beneficiaria al momento de la notificación de la presente Ordenanza. ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n,2008-12-26;