DIGESTO

Expediente N°2051

2051,1986,1986-07-16,1986-07-28,ARTICULO 1º.- Convalidase en todas sus partes el Convenio celebrado a los 14 días del mes de marzo de 1986, entre el Señor Intendente Municipal Dn. Calixto Bartolomé DELLEPIANE, en representación de la Municipalidad de Campana, y la Señora Hebe Myrta FERNANDEZ y CARRETTO de VENANCIO, cuya copia carbónica obra a fs. 104 del expediente N° 4016-12.366/79.nttLos plazos estipulados en las Cláusulas SEXTA y SEPTIMA del Convenio que se convalida con esta Ordenanza, para la presentación ante esta Comuna del proyecto de obras de infraestructura y para la provisión de los materiales necesarios para la construcción de las aludidas obras, por parte de la “LA PROPIETARIA”, comenzaran a regir a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza. ARTICULO 2º.- Aceptase la donación de la fracción designada catastralmente como Quinta 7, de la Circunscripción II, Sección Rural E, según el plano 14-28-85, con una superficie de 5ha. 90a. 07,69 ca., ubicada entre las calles Córdoba, P. Omar y Río Negro, y la Parcela 10 de la Circunscripción II, Sección Rural E, efectuada por su propietaria Sra. Hebe Myrta FERNANDEZ y CARRETTO de VENANCIO, la que luego de escriturada será fraccionada en parcelas urbanas, con cesión de calles, reservas fiscales y espacios verdes, destinándose las parcelas a la reubicacion de las familias que actualmente residen en dos villas de emergencias ubicadas sobre terrenos de propiedad de la donante, obligándose la Municipalidad a dejar totalmente libre de ocupantes el resto de las fracciones citadas en la cláusula primera del Convenio que se convalida en el artículo anterior, conforme lo estipulado en la cláusula tercera del mismo; a excepción de aproximadamente una manzana y media de otra, cortada por el limite de la barranca, las que serán destinadas al objeto que determine la Municipalidad oportunamente. ARTICULO 3º.- Exímese a la Sra. Hebe Myrta FERNANDEZ y CARRETTO de VENANCIO, del pago del gravamen que le correspondería abonar por la subdivisión de las manzanas ubicadas entre las calles: Modarelli, Córdoba, P. Omar y Río Negro, en jurisdicción del Partido de Campana, de conformidad con las disposiciones de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigente, de acuerdo a lo designado en al cláusula quinta del Convenio a que se hace referencia el artículo 1° de la presente Ordenanza.- nnARTICULO 4º.- Convalidase en todas sus partes el Decreto N° 181 del 17 de marzo de 1986, del Departamento Ejecutivo, por el cual se autoriza a la Señora Hebe Myrta FERNANDEZ y CARRETTO de VENANCIO, a efectuar la promoción para la futura venta del loteo correspondiente a cuatro 4 manzanas designadas provisoriamente como: 16c, 16d, 17c, y 17d, de la Circunscripción II, Sección E, delimitadas por las calles: Modarelli, San Juan, P. Omar y Río Negro, sancionado en virtud de lo establecido en la cláusula séptima del Convenio a que alude el artículo 1° de esta Ordenanza. ARTICULO 5º.- La escritura traslativa de dominio del inmueble que se acepta en donación por el artículo 2° de la presente, será otorgada por ante el Escribano que designe la donataria en el momento en que esta lo indique. ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n