2221,1987,1987-11-12,1987-11-16,ARTÍCULO 1º.- Convalidase en todas sus partes el Convenio celebrado a los 30 días del mes de junio de 1987, entre la Municipalidad del Partido de Campana, representada por el Señor Intendente Municipal D. Calixto Bartolomé DELLEPIANE, por una parte, y los Señores Elsa Rosa LAVEZZARI de GARAGUSO L.C. 2.018.320, Elvira Carolina LAVEZZARI de CANOVA L.C. 0525063, Erminda Josefa LAVEZZARI de GALLOTTI L.C. 0525062, Eduardo Martín LAVEZZARI L.E. 0716900 y Elida María LAVEZZARI de GOLFO L.C. 1.981.185, por la otra parte, “Ad – Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, mediante la sanción de la respectiva Ordenanza, cuya copia carbónica obra a fs. 13 del expediente Nro. 4016-28.190/87, por el que los nombrados ceden a la Municipalidad de Campana y ésta acepta, en las condiciones expresamente consignadas en el mismo, una franja de terreno en todo el fondo de su Parcela, de 7,50 m de ancho para completar el ancho reglamentario de la calle Bellomo, en el tramo comprendido entre Colectora Sur de ruta Nacional Nro. 9 y calle S. Barnetche, la cual una vez cumplimentados los requisitos necesarios será liberada al uso público; Convenio que a los efectos de formalizar la obligación que por su cláusula tercera asume la Firma SIDERCA S.A.I.C. y en prueba de conformidad con ésta, ha sido firmado conjuntamente con las partes contratantes, por el Sr. Alfredo José GARCIA FAGONDE en su carácter de Asistente de la Vicepresidencia de esa Firma. ARTICULO 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n