DIGESTO

Expediente N°2274

2274,1988,1988-06-02,1988-06-06,ARTICULO 1º.- Convalidase en todas sus partes el Decreto N° 442 del 09 de mayo de 1988, del Departamento Ejecutivo, por el que introdujeron modificaciones en las remuneraciones del personal municipal, previéndose las adecuaciones presupuestarias pertinentes, desde las fechas consignadas en dicho acto administrativo. ARTICULO 2º.- Declarase alcanzado por las disposiciones contenidas en el Decreto N° 442/88 del Departamento Ejecutivo, convalidado en el artículo 1° de esta Ordenanza, al personal de Planta Permanente con estabilidad del Departamento Deliberativo. ARTICULO 3º.- Fijase a partir del 1° de abril de 1988 en la suma de DOS MIL CIENTO UN AUSTRALES A 2.101.- el sueldo básico del cargo de Secretario del Honorable Concejo Deliberante establecido mediante Ordenanza N° 2171/87. ARTICULO 4º.- Fijase, a partir del 1° de abril de 1988, en la suma CIENTO OCHENTA AUSTRALES A 180.-, la “Bonificación Especial No Remunerativa” acordada mediante Decreto N° 91/88 del Departamento Deliberativo, ratificado por Ordenanza N° 2270/88, al cargo de Secretario del Honorable Concejo Deliberante, en virtud de la incorporación al sueldo básico de la diferencia resultante. ARTICULO 5º.- Establécese para el cargo de Secretario del Honorable Concejo Deliberante, un Adicional equivalente al tres con cincuenta por ciento 3,50% del importe que resulte de sumar sueldo básico y la “Bonificación Especial No Remunerativa” acordada mediante Decreto N° 91/88 del Departamento Deliberativo, ratificado por Ordenanza N° 2270/88, con la modificación introducida en el artículo 4° de esta Ordenanza. ARTICULO 6º.- Determinase, a partir del 1° de mayo de 1988, en el seis con setenta y nueve por ciento 6,79% se su respectivo sueldo básico vigente al 1° de octubre de 1987, la “Bonificación Especial No Remunerativa”, de carácter mensual, acordada mediante Decreto N° 88/88 del Departamento Deliberativo, convalidado por Ordenanza N° 2264/88, al cargo de Secretario del Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 7º.- A los efectos de afrontar la erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2° y 5° de esta Ordenanza, crease en el Presupuesto General de Gastos para el año 1988, dentro del Capitulo I – Departamento Deliberativo, la Partida 1.1.1.3.5.19. la “Adicional – Dto. N° 442/88 del D.E.”, con una suma de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA AUSTRALES A 1.330.-.-n nARTICULO 8º.- Los fondos necesarios para dar cumplimiento a los dispuesto en el artículo 7°, se tomaran de la Partida 1.4.1. “Crédito Adicional”, del Capitulo II – Departamento Ejecutivo, del Presupuesto General de Gastos para el año 1988, por la suma de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA AUSTRALES A 1.330.-. ARTICULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n