DIGESTO

Expediente N°2290

2290,1988,1988-07-14,1988-07-18,ARTICULO 1º.- Sustituyese el texto del artículo 25° de la Ordenanza N° 2247/88 – Ordenanza Impositiva – t.v, por el siguiente: nn“”””””””””””””””””””””””””””tARTICULO 25º.-A los fines establecidos en el artículo 149° de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán las alícuotas determinadas en el artículo anterior, sobre el “valor de obra” resultante, de acuerdo a los metros de superficie, según destino y tipo de edificación aplicando la siguiente tabla, cuyos valores serán actualizados por el Departamento Ejecutivo en base a los montos mínimos que fije el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires. Los importes de la misma serán reducidos en un cincuenta por ciento 50% para las superficies semicubiertas:……….nnARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta Ordenanza rigen a partir del 1° de mayo de 1988. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. .