2321,1988,1988-09-15,1988-09-19,ARTICULO 1º.- El tendido de cables aéreos en el ámbito del Partido de Campana por partes de entes no oficiales, destinados a la transmisión y emisión de televisión color, música funcional y a otros diversos usos, se efectuará conforme a las normas que se determinan en esta Ordenanza. ARTICULO 2º.- Los sujetos interesados en obtener por parte de la Municipalidad de Campana la autorización para el tendido de cables aéreos con finalidad en el artículo 1° deberán cumplir los siguientes requisitos:naPresentar certificación del Comité Federal de Radiodifusión COMFER de cumplimiento de los preceptos de la Ley Nacional N° 19.798 y/o sus modificatorias cuando corresponda.nbContar con las respectivas autorizaciones de la Dirección de la Energía Buenos Aires D.E.B.A y/o de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL para el caso de ser utilizados como puntos de apoyo en los postes pertenecientes a dichos Organismos.ncPresentar el proyecto del sistema para aprobación de las áreas correspondientes de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.ndLos planos del proyecto del sistema a que se refiere el inciso anterior, deberán ser dibujados en escala 1:2000 o aprobar por la Municipalidad.neCumplir todas las disposiciones legales vigentes a la fecha de funcionamiento del servicio.nfProveer al Municipio de las muestras de los materiales a utilizar en la futura instalación.nnARTICULO 3º.- Con posterioridad a la presentación del plano del proyecto electromecánico y luego aprobado este se concederá la autorización correspondiente, debiendo el o los sujetos interesados, una vez efectuado el tendido de cables, presentar los planos conforme a obra correspondiente dentro del plazo que establezca la Municipalidad.nEl o los sujetos deberán tener en cuenta que si existen lugares en donde los entes prestatarios de servicios públicos posean instalaciones subterráneas que superen un sesenta y cinco por ciento 65% del total, deberán adoptar idéntico tipo de instalación. ARTICULO 4º.- Por el uso de espacio Publico aéreo para la instalación del cableado y conexiones el o los sujetos abonaran al Municipio el derecho que al efecto establezcan las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes para cada año. ARTICULO 5º.- El permiso de uso de espacio aéreo se concederá por el termino de cinco 5años a partir de la fecha de otorgada la autorización a que alude el artículo 3°, pudiendo ser renovado por iguales periodos. ARTICULO 6º.- El o los sujetos interesados deberán cumplimentar las siguientes disposiciones, respecto a las instalaciones:naTodo daño producido con motivo de la construcción de las instalaciones o uso de las mismas deberá ser soportado exclusivamente por el o los sujetos solicitantes, los que así mismos deberán requerir permiso para la apertura de la vía publica cada vez que deban romper veredas o pavimentos y cumplir con la totalidad de las disposiciones municipales vigentes en la materia.nbTodas las disposiciones actuales que sobre sistemas de este tipo establezcan los organismos oficiales competentes y/o que se dicten en el futuro sobre la materia.ncLa distancia mínima en altura permitida entre redes de distintos servicios será de cincuenta 50 centímetros.ndTendido de Conductores:nAltura: La altura de todos los conductores será determinada por al Municipalidad y será siempre fija para cada sujeto, salvo circunstancias especiales aprobadas por la comuna.nForma de Tendido: Los cables principales o de alimentación a varios usuarios deberán enviarse por un lado de vereda o ambos, imponiéndose el cruce de este/as conductor/es de vereda par a impar o viceversa en forma zigzagueante en todo el largo de al cuadra.nLos cruces de calles deberán efectuarse en las bocacalles formando ángulo recto con las líneas municipales y paralelo al plano de calzada y vereda. En ningún caso, se podrá efectuar un cruce de alimentadores principales o auxiliares en otro lugar que no sea la zona comprendida por las bocacalles.nNo podrán existir en todo el largo de una cuadra mas de dos cruces principales y dos auxiliares, contándose como largo de una cuadra el comprendido entre los ejes de las calles transversales consecutivas.nLas acometidas a cada usuario se harán en forma perpendicular y paralelas a la línea limite municipal en el espacio que pertenece a esta.nNo se permitirán acometidas a usuarios realizando cruces de calles salvo que se produjeran en bocacalles, según lo explicitado para conductores principales.nAdemás para atravesar y utilizar el espacio aéreo correspondiente a vecinos de usuarios, deberán tener autorización firmada por estos.nEn avenidas y boulevares no podrá existir ningún tipo de cruce de estas, salvo autorización expresa y escrita de la Municipalidad.neLa máxima tensión mecánica del tendido de cables no deberá poner en riesgo la seguridad del sistema donde se apoye.nfEl Municipio no será responsable de eventuales interferencias o acoplamientos que instalaciones provoquen en las del o los sujetos peticionantes.ngEn el caso en que las instalaciones del o de los sujetos necesiten alimentación eléctrica de los edificios o instalar en los mismos elementos de su propiedad, deberán notificarlo al Municipio y ajustarse a las disposiciones vigentes. ARTICULO 7º.- Dejase establecido que para las instalaciones que hayan sido efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza, tendrán el o los sujetos instaladores un plazo de doce 12 meses para realizar las presentaciones y adecuar las instalaciones de conformidad con lo normado en los artículos precedentes. ARTICULO 8º.- Para el o los sujetos solicitantes que con anterioridad a la entrad en vigencia de esta Ordenanza cuenten con instalaciones en funcionamiento en el ámbito de este Partido, establécese que deberán cumplimentar los requisitos del artículo 6° en el plazo determinado en el mismo, periodo durante el cual podrán funcionar con “autorización precaria”. Vencido ese plazo y no cumplimentados los mismos no podrán continuar funcionando. ARTICULO 9º.- En todos los casos en que la instalaciones perjudique a personas físicas o jurídicas o bienes de las mismas, el o los sujetos instaladores que hubieran producido el perjuicio serán únicos y principales responsables siendo a su costo todos los daños y perjuicios ocasionados. Para el caso de haberse constatado alguna irregularidad de la indicadas en el presente artículo, el Departamento Ejecutivo podrá exigir dentro del plazo perentorio que determine la realización de las modificaciones necesarias, sin tener en cuenta los términos previstos en los artículos precedentes, y en su caso la caducidad de la “autorización precaria” indicada en el artículo 7°. ARTICULO 10º.- Conductas sancionatorias: Serán sancionados con las penas que se establecen en los artículos siguientes el o los sujetos cuyas conductas se encuentren encuadradas en cualquiera de los supuestos que a continuación se describen:naDar comienzo a la obra antes de la correspondiente autorización y/o no presentar el plano conforme a obra del plazo estipulado.nbNo dar cumplimiento a las intimaciones efectuadas por el Municipio debidamente notificadas.ncCualquier otra conducto violatoria de las disposiciones de esta Ordenanza. ARTICULO 11º.- Enumeración de sanciones: Las transgresiones a lo dispuesto en el artículo anterior podrán dar lugar a la aplicación de las siguientes penalidades:naAmonestación.nbMulta.ncRevocación o declaración de caducidad de la autorización concedida para realizar la obra.ndSuspensión de autorizaciones posteriores por un plazo de SEIS 6 meses o DOS 2 años.neProhibición permanente de posteriores autorizaciones.nnLas sanciones consignadas en los incisos a y b del presente artículo serán aplicadas con intervención del Juzgado Municipal de Faltas y conforme a las previsiones del Código de Faltas Municipales Decreto –Ley N° 8.751/77 y sus modificatorias, y las individualizadas en los incisos c, d y e con intervención directa y exclusiva del Departamento Ejecutivo. ARTICULO 12º.- Obras sin autorización: Se aplicaran una multa cuyo importe se graduara entre medio y diez 10 sueldos municipales básicos correspondientes a la categoría de un agente municipal de la Clase VI, de los Agrupamientos Personal Obrero y de Servicio, de acuerdo al procedimiento estipulado en el Código de Faltas Municipales Decreto – Ley N° 8.751/77 tv, a las empresas que dieran comienzo a los trabajos sin la correspondiente autorización y/o no presentaren el plano conforme a obra en el plazo que estipule el Municipio.ntSi luego de abonada la misma no se realizaran los tramites respectivos, el Municipio se reserva el derecho de retira las instalaciones, corriendo los gastos que ello originan por cuenta del o los sujetos responsables . ARTICULO 13º.- Incumplimiento a intimaciones efectuadas. Sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo anterior, se sancionara a la empresa que no diera cumplimiento injustificadamente a las intimaciones municipales, con una multa cuyo importe se graduara entre medio y seis 6 sueldos municipales básicos correspondiente a la categoría de un agente municipal de la Clase VI, de los Agrupamientos Personal Obrero y de Servicio, de acuerdo al procedimiento estipulado en el Código de Faltas Municipales Decreto – Ley N° 8.751/77 tv.-nARTICULO 14º.- Cualquier otra transgresión a las disposiciones de esta Ordenanza será sancionada con una multa cuyo importe se graduara entre medio y cinco 5 sueldos municipales básicos correspondiente a la categoría de un agente municipal de la Clase VI, de los Agrupamientos Personal Obrero y de Servicio, de acuerdo al procedimiento estipulado en el Código de Faltas Municipales Decreto – Ley N° 8.751/77 tv. ARTICULO 15º.- Las disposiciones de esta Ordenanza entraran en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 16º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-