2395,1989,1989-06-15,1989-06-16,ARTICULO 1º: Convalídase en todas sus partes el Decreto Nº 623 del 7 de Junio de 1989 del Departamento Ejecutivo, por el que se confirió el carácter de Asignación Especial Remunerativa al adelanto sobre Sueldo Anual Complementario dispuesto abonar mediante decreto Nº 537/89 del Departamento Ejecutivo convalidado por Ordenanza Nº 2382/89, se dispuso que el cincuenta por ciento 50% del Sueldo Anual Complementario del año 1989, correspondiente al primer semestre del mismo, se abonara íntegramente al personal municipal el día 16 de junio del año en curso, y se efectuaron las adecuaciones presupuestarias pertinentes. ARTICULO 2º: Hácese extensiva la medida implementada por el Departamento Ejecutivo en los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 623/89, que se convalida en el artículo anterior, al personal de Planta Permanente con estabilidad del Departamento Deliberativo, y al Secretario del Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 3º: Créase en el Presupuesto General de Gastos para el año 1989, dentro del Capítulo I – Departamento Deliberativo, la Partida que a continuación se menciona, con el monto que particularmente se especifica:nPartida 1.1.1.3.5.20. Asignación Especial Remunerativa …………… A 15.778,56. ARTICULO 4º: Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º se tomarán de la Partida 4.1. “Crédito Adicional”, del Capítulo I – Departamento Deliberativo, del Presupuesto General de Gastos para el año 1989, por la suma total de QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO AUSTRALES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS a 15.778,56. ARTICULO 5º: Modifícase la imputación presupuestaría establecida en el artículo 2º del Decreto Nº 114/89 del Departamento Deliberativo convalidado por Ordenanza Nº 2382/89, y aféctase la erogación producida por sus disposiciones a la Partida 1.1.1.3.5.20. “Asignación Especial Remunerativa”, del Capítulo I – Departamento Deliberativo, Del Presupuesto General de Gastos para el año 1989, creada en el artículo 3º de esta Ordenanza, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º de la misma. ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.