DIGESTO

Expediente N°2396

2396,1989,1989-06-15,1989-06-16,ARTICULO 1º.- Convalidase el Acta constitutiva del Consejo Municipal de Emergencia Social, del 3 de junio de 1989 y lo actuado por ese Cuerpo hasta la fecha de promulgación de esta Ordenanza, y en especial lo relativo a la apertura, en la Sucursal Campana del Banco de la Provincia de Buenos Aires, de al Cuenta Especial: PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA EMERGENCIA SOCIAL – Orden Conjunta Presidente – Tesorero, con el propósito del ingreso de los fondos obtenidos por los aportes provenientes del Gobierno Nacional, Provincial y/o Municipal, de Instituciones Privadas y de Particulares . ARTICULO 2º.- Sustituyese el texto de los artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6° de la Ordenanza N° 2370/89, por los siguientes:n“ARTICULO 1º.- Crease el Operativo de Emergencia Social denominado “PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA EMERGENCIA SOCIAL”, complementario de las acciones que desplieguen otros Organismos ya existentes a nivel nacional, provincial y/o municipal.-n n“ARTICULO 2º.- Crease el Consejo de Emergencia Social, el que será presidido por el Señor Intendente Municipal, e integrado por los Secretarios Municipales de: Salud y Acción Social, los Presidentes de los Tres Bloques Políticos del Honorable Concejo Deliberante, o a quien estos designen; un representante por cada Bloque Político del Consejo Escolar, representante de la Delegación Campana del Programa Alimenticio Nacional en Campana, Delegado del Ministerio de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires en Campana y Delegado de la Junta Municipal de Defensa Civil”. “ARTICULO 4º.- Será función del Consejo creado en el artículo 2°: organizar, coordinar, administrar, y aplicar las medidas conducentes a la mejor instrumentación” del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA EMERGENCIA SOCIAL. ARTICULO 5º.- Se fija como plazo de vigencia de la presente Ordenanza noventa 90 días a partir de la conformación del Consejo de Emergencia Social, el que podrá ser prorrogado por otro periodo de igual tiempo, si las condiciones por las que se ha creado subsistieran al momento de cumplirse el dicho plazo. ARTICULO 6º.- Facultase al Consejo de Emergencia Social, para dictar Reglamento Interno de funcionamiento. ARTICULO 3º.- El Consejo de Emergencia Social deberá presentar rendición de cuentas al Departamento Deliberativo mediante balance pormenorizado de los ingresos y egresos de los fondos administrados en cumplimiento de sus funciones, dentro del termino de treinta 30 días de concluida su misión. ARTICULO 4º.- El Consejo de Emergencia Social deberá dar cumplimiento de las disposiciones del artículo 6° de esta Ordenanza en el termino de diez 10 días contados a partir de la fecha de su promulgación. ARTICULO 5º.- Derogase en todas sus partes el artículo 7° de la Ordenanza N° 2370/89. ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-