2434,1989,1989-09-07,1989-09-18,ARTICULO 1º: Convalídase en todas sus partes el Decreto Nº 805 del 18 de agosto de 1989 del Departamento Ejecutivo por el que se estableció para el personal municipal con un régimen de veintidós 22 o más horas semanales de labor, una “Asignación Especial No Remunerativa” para el mes de agosto de 1989, por un importe de OCHO MIL AUSTRALES A 8.000.- la que en los casos del Personal Contratado de la Banda de Música Municipal, y del Personal Horas de Cátedra, ascendió a la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA AUSTRALES A 5.350 y en el de las Pensiones Sociales y Graciables a la suma de CUATRO MIL AUSTRALES A 4.000 determinándose que ese beneficio no sería objeto de los aportes y contribuciones previstos en las leyes previsionales y asistenciales y de seguridad social ni tampoco de retenciones por cuotas sindicales ordinarias, y no sería computable para el cálculo de ningún otro adicional o bonificación, remunerativos o no.-n nARTICULO 2º: Convalídase en todas sus partes el Decreto Nº 125 del 22 de agosto de 1989 del Presidente del Honorable Concejo Deliberante, por el que se hizo extensiva la medida dispuesta por el Departamento Ejecutivo a través del Decreto Nº 805/89 al Personal de Planta Permanente con estabilidad, al personal de Planta Temporaria y al cargo de Secretario de ese Honorable Cuerpo. ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-n