DIGESTO

Expediente N°2456

2456,1989,1989-11-01,1989-11-02,ARTICULO 1º: Derógase en todas sus partes la Ordenanza Nº 1936/85. ARTICULO 2º: Desaféctase del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección H, Manzana 1 ab, sito entre las calles San Lorenzo, Granaderos, Castilla y Berutti, del Barrio Villanueva del Partido de Campana, destinado a plaza pública en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1629/82, una fracción de UN MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS 1.400 M2 en la intersección de las calles Granaderos y Berutti. ARTICULO 3º: Destínase a plaza pública, en reemplazo de la fracción que se individualiza en el artículo anterior, el predio municipal identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección H, Manzana 1 gg, Parcela 1, cuyas medidas son: 41,50 m. de frente por 34,00 m. de fondo, conformando una superficie de UN MIL CUATROCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS 1.406,50 M2, ubicado en la intersección de las calles Gral. Mosconi y Chiclana, del Barrio Villanueva, jurisdicción del Partido de Campana. ARTICULO 4º: Autorízase a la sociedad de Fomento “Los Barrios Unidos”, a construir a su costo y cargo, en la fracción a que alude el artículo 1º, un edificio destinado a Jardín de Infantes, de acuerdo a planos y proyectos previamente conformados por la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires y aprobados por la Municipalidad del Partido de Campana. ARTICULO 5º: La Sociedad de Fomento dispondrá de un plazo de CIENTO OCHENTA 180 días a contar de la notificación de la presente Ordenanza para obtener la aprobación de los planos en las condiciones indicadas en el artículo 4º y de UN 1 AÑO y de DOS 2 AÑOS, a contar de la misma fecha, para iniciar las obras de construcción del edificio del Jardín de Infantes y para finalizar totalmente las mismas, respectivamente. ARTICULO 6º: En el caso de que la construcción no se efectúe en los plazos estipulados precedentemente, caducará en forma automática la autorización que se otorga por la presente, pudiendo la Municipalidad del Partido de Campana exigir la restitución del terreno con las mejoras que se hubieran incorporado al mismo o bien previo retiro de éstas, en el estado en que se encontraba el terreno antes de otorgarse la autorización, a su elección. ARTICULO 7º: La Dirección General de Obras, Planeamiento y diseño Urbano implementará las medidas necesarias a efectos de proceder ala subdivisión del inmueble identificado en el articulo 2º, en la forma consignada en el mismo. ARTICULO 8º: Una vez finalizada la construcción del edificio del Jardín de Infantes con la aprobación de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, éste será donado por la Sociedad de Fomento “Los Barrios Unidos”, al citado Organismo Provincial y simultáneamente la Municipalidad del Partido de Campana donará al mismo el terreno sobre el cual fuera construido. ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n