2476,1989,1989-11-27,1989-12-04,ARTICULO 1º: Modificase la denominación de la calle Antártida, que se extiende entre las calles Jujuy y Río negro, por la de Pedro Modarelli, por ser continuación de la misma. ARTICULO 2º: Modificase la denominación de la calle Santa cruz, que se extiende entre las calles Jujuy y Río Negro, por la de Pedro Giobellini, por ser continuación de la misma. ARTICULO 3º : Modificase la denominación de la calle Entre Ríos, que se extiende entre las calles Jujuy y Tierra del Fuego, por la de Angel Cordeu, por ser continuación de la misma. ARTICULO 4º : Modificase la denominación de la calle La Rioja, en el tramo comprendido entre la Avda. Cnel. Argentino del Valle Larrabure y el limite de la Parcela 1ª, de la Chacra 12, Fracción I, Sección H, Circunscripción I, por la de Santa Cruz. ARTICULO 5º : Modificase la denominación de la calle Formosa, en el tramo comprendido entre la Avda. Cnel. Argentino del Valle Larrabure y el limite de la Parcela 1 a, de la Chacra 12, Fracción I, Sección H, Circunscripción I, por la de Santa Cruz. ARTICULO 6º : Modificase la denominación de la calle Jujuy, en el tramo comprendido entre la Avda. Cnel. Argentino del Valle Larrabure y el limite de la parcela 1 a, de la Chacra 12, Fracción I, Sección H, Circunscripción I, por la de Entre Ríos. ARTICULO 7º : Modificase la denominación de la calle Luis Dasso, en el tramo comprendido entre la calle Colectora Sur de Ruta Nacional Nro. 9 y el limite de la Parcela 1 a, de la Chacra 12, Fracción I, Sección H , Circunscripción I, por la de Salta. ARTICULO 8º : Modificase la denominación de la calle Narciso Gismundi, en el tramo comprendido entre la calle Colectora Sur de Ruta Nacional Nro. 9 y el limite de la Parcela 1 a, de la chacra 12, Fracción I, Sección H, Circunscripción I, por la de Neuquén . ARTICULO 9º : Imponese el nombre de Eduardo Bayley a la calle sin nombre que corre en el sentido de Este a Oeste, partiendo de la calle Castelli y se ubica entre las Manzanas 9 a y 9 b, de la Sección H , Circunscripción I, de este Partido. ARTICULO 10º : Imponese el nombre de Emilio Pellet a la calle sin nombre que corre en el sentido de Este a Oeste, partiendo de la calle Castelli y se ubica entre la manzana 9 b y la Parcela 2 a, de la Sección H, Circunscripción I, de este Partido. ARTICULO 11º : Imponese el nombre de Juan Pío García a la calle sin nombre que corre en el sentido de Este a oeste, partiendo de la calle Castelli y se ubica entre las Parcelas 2h, 2 t, 2 u, 2 m, y 2 n, y las Manzanas 9 e, 9 n, 9 t, y 9 z, de la Sección H, Circunscripción I, de este Partido. ARTICULO 12º : Como consecuencia de lo dispuesto en esta Ordenanza, delimitanse los barrios Lubo y Romano, en la forma que a continuación se detalla:nnBARRIO LUBO: Avda. Cnel. Argentino del Valle Larrabure, calles Jujuy, Pedro Giobellini, Córdoba, Pedro Modarelli, Río Negro, Angel Cordeu, Tierra del Fuego y Colectora Norte de Ruta Nacional Nro. 9.nnBARRIO ROMANO: Calles Colectora Sur de Ruta nacional Nro. 9, Antartida Argentina, limite de la Parcela 1 a, de la Chacra 12, Fracción I, Sección H, Circunscripción I, calles Necochea y Dr. Jonas Edward Salk. ARTICULO 13º : En virtud de lo establecido en esta norma legal, las arterias que atraviesan los barrios Lubo y Romano son las siguientes:nnBARRIO LUBO:nDe E. a O. :nAvda. Cnel. Argentino del Valle Larrabure.nnDe S.O. a N.E. :nColectora Norte de Ruta Nacional Nro. 9, Misiones, Ceferino Namuncurá, Angel Cordeu, Pedro Giobellini, Pedro Modarelli.nnDe N.O. a S.E.:nJujuy, Formosa, La Rioja, Córdoba, San Luis, San Juan, La Pampa, Río Negro, Islas Malvinas, Chubut, Tierra del Fuego.nnBARRIO ROMANO:nDe N.O. a S.E.:nColectora Sur de Ruta Nacional Nro. 9, Pedro Siri, Sansón Barnetche.nnDe N.O. a S.E.:nDr. Jonas Edward Salk, Neuquén, Salta, Entre Ríos, Santa Cruz, Antartida Argentina.nnDe E. a O.:nNecochea. ARTICULO 14º : Apruébase el plano que como Anexo I se declara parte integrante de esta Ordenanza, en el que constan las modificaciones y disposiciones instrumentadas por esta norma legal. ARTICULO 15º : Las disposiciones de esta Ordenanza modifica la conformación que surge para cada uno de los barrios que mencionan en la misma, de las contenidas en el articulo 4º de la Ordenanza Nro. 1122/74. ARTICULO 16º : Derogase toda otra disposición en lo que tácita, implícita o expresamente se oponga a la presente. ARTICULO 17º : La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 18º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n