2481,1989,1989-12-04,1989-12-06,ARTICULO 1º: Convalídase en todas sus partes los Decretos Nros. 1025 y 1026, ambos del 28 de noviembre de 1989, del Departamento Ejecutivo, por los que se otorgó una mejora salarial al Personal Municipal a partir del 1º de diciembre de 1989, se dejó sin efecto el descuento de la segunda parte del anticipo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 723/89 convalidado por Ordenanza Nº 2418/89 descuento este que en virtud de lo establecido en el artículo 5º del Decreto Nº 953/89 convalido por Ordenanza Nº 2455/89 debía hacerse efectivo sobre el importe a percibir oportunamente por cada agente en concepto de Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo semestre del año en curso, se transformó esa segunda parte del referido anticipo en una “Bonificación Especial No Remunerativa” no sujeta a aportes previsionales y asistenciales, imputándosela a las mismas Partidas, Items y Finalidades del Presupuesto General de Gastos para el año 1989 a las que se afectaran la erogación que demandó su pago, la que rige únicamente para la oportunidad en que éste se hiciera efectivo; se determinaron los sueldos mínimos para los agentes comunales, y los importes correspondientes a distintos beneficios municipales a partir del 1º de diciembre de 1989. ARTICULO 2º: Convalídase en todas sus partes el Decreto Nº 137 del 4 de diciembre de 1989, del Presidente del Honorable Concejo Deliberante, por el que hizo extensivas las medidas dispuestas por el Departamento Ejecutivo por Decreto Nº 1025/89, que se convalida en el artículo anterior, al Personal de Planta Permanente con estabilidad, al Personal de Planta Temporaria y al Secretario de ese Cuerpo, estableciendo la remuneración de éste a partir del 1º de diciembre de 1989. ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.