DIGESTO

Expediente N°2483

2483,1989,1989-12-04,1989-12-06,ARTICULO 1º: Autorízase a la SOCIEDAD COOPERATIVA DE PROVISION Y DE SERVICIOS PUBLICOS PARA PRODUCTORES FORESTALES LIMITADA, concesionaria del servicio público de provisión de energía eléctrica en la zona del Delta del Paraná, en jurisdicción del Partido de Campana en virtud de las disposiciones de la Ordenanza Nº 2006/86 a percibir por tal prestación, las tarifas que surjan por aplicación de los cuadros tarifarios aprobados por la Dirección de la Energía Buenos Aires D.E.B.A., con las siguientes excepciones:na El valor de las cuotas fijas será equivalente a 40 kwh. Para consumo monofásico y a 80 kwh. Para consumo trifásico, calculado al valor de la tarifa correspondiente a la primer categoría del Servicio General Comercial 2 “A”.-nb El valor del Kwh. de los primeros 40 kwh. para los consumos monofásicos se obtendrá dividiendo el valor de la primera categoría de la tarifa residencial cod. 1, que ya incluye una cuota fija con derecho a X kwh. por el número de x que es el número de kwh. con derecho a cuota fija.-nA los valores de consumo eléctrico registrados en los medidores domiciliarios, se les sumarán las pérdidas de los transformadores de media a baja tensión y de las líneas de distribución eléctrica, si las hubiere.nAl monto que resulte de aplicar el cuadro tarifario se les sumarán los Impuestos Nacionales, Provinciales y Municipales en vigencia o los que en el futuro se implementen. ARTICULO 2º: Convalídanse los incrementos tarifarios instrumentados por la SOCIEDAD COOPERATIVA DE PROVISION Y DE SERVICIOS PUBLICOS PARA PRODUCTORES FORESTALES LIMITADA, por aplicación de la metodología implementada en el artículo 2º con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza. ARTICULO 3º: Deróganse en todas sus partes la Ordenanza Nº 2333/88 y el Decreto Nº 1057/88 y su modificatorio el Decreto Nº 527/89, ambos del Departamento Ejecutivo . ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-n